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Tribunal español declara que los repartidores sí tienen un vínculo laboral con las empresas de delivery

elDiario.es elDiario.es
23 de Septiembre de 2020, 02:09 PM - Actualizado: 23 de Enero de 2021, 01:01 PM
Tribunal espanol declara que los repartidores si tienen un vinculo laboral con las empresas de delivery
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Sentencia muy importante en la batalla judicial sobre el modelo laboral de los trabajadores en plataformas digitales. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de España ha analizado por primera vez la relación laboral de un repartidor de estas plataformas digitales, también llamados ‘riders’, de la empresa Glovo, y concluye que existe relación laboral con la multinacional catalana. Es decir, el trabajador es falso autónomo, según confirman fuentes del Tribunal Supremo a elDiario.es. La sentencia completa estará lista en “los próximos días”, que requiere de una detallada revisión al ser emitida por el Pleno, explican en el tribunal.

“Esto es un paso trascendente en el derecho laboral actual para un sector amplísimo de la economía, que lamentablemente está excluido por las empresas de la relación laboral y muy precarizado“, explicó Luis Suárez Machota de SBO Abogado, que ha defendido al trabajador en su batalla ante los tribunales. “Estamos muy contentos”, reconoce el letrado, que explica que su representado “fue despedido, desconectado como dicen en la empresa, después de una gripe, cuando le bajaron mucho la puntuación por no trabajar y denunció a la empresa“.

Una sentencia clave

El fallo del Tribunal Supremo de España era muy esperado en el debate sobre el modelo laboral de los trabajadores de plataformas digitales. Las multinacionales de apps de reparto, como Glovo, Rappi, Deliveroo y Uber Eats, utilizan a repartidores autónomos, pero la Inspección de Trabajo ha concluido en numerosas ciudades que deberían ser asalariados, estar contratados laboralmente, y que en la actualidad son lo que se conoce como falsos autónomos.

Esta defensa de la relación laboral, que sostienen también los sindicatos UGT y CCOO, ha sido secundada por la mayoría de tribunales que han analizado estos casos en España, desde denuncias individuales hasta las que afectan a cientos de trabajadores tras las actuaciones de la Inspección de Trabajo, como el macrojuicio con más de 500 trabajadores de Deliveroo en Madrid.

Sin embargo, algunos tribunales de primera instancia, y en una ocasión el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, avalaron la relación laboral de autónomos de varios repartidores y Glovo, por lo que las plataformas digitales han destacado durante este tiempo que el modelo laboral está en discusión en el terreno judicial.

Todas las miradas estaban puestas por tanto en el Tribunal Supremo, órgano encargado de sentar jurisprudencia, al que ya han llegado los primeros recursos judiciales. Finalmente hoy, el pleno de la Sala Cuarta emitió por primera vez sus conclusiones sobre el caso de un trabajador de plataformas digitales, a propósito del mencionado repartidor de Glovo que perdió en primera instancia y también en el TSJ de Madrid en su reclamo para demostrar la relación de falso autónomo con la compañía.

Glovo no es una mera intermediaria

“El Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, como había pedido Glovo, explican fuentes del Supremo a este medio. El Alto Tribunal estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante “argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”.

El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería “fijando las condiciones esenciales para la prestación del servicio”. Los magistrados sostienen que la multinacional es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”, apuntan en el Supremo, y que para ello se sirve de repartidores que “no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador”.

Con información de elDiario.es.

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