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Este artículo es de hace 6 años

Cuidado con la ley del petróleo naranja

Luis Hallazi

Detrás del ruido político, empantallados en torno a un debate que ha ido per- diendo contenido, asis- tiremos a la aprobación de reformas mediocres con referéndum incluido, que no cambiarán abso- lutamente nada de la co- rrupción estatal. Detrás de ese circo mediático, lo que si generará cambios en los territorios son las reformas silenciosas que se vienen haciendo desde el 2013 por el poder ejecu- tivo y legislativo a diferen- tes normas que regulan actividades estratégicas, con la clara intención de imponer la inversión a costa de debilitar los de- rechos fundamentales.

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Es el caso de la modifi – catoria de la ley orgánica de hidrocarburos, presen – tada por el poder ejecu – tivo el 2017 y que cuenta con amplio respaldo de la bancada fujimorista. Un proyecto de ley inconsti – tucional por diferentes ra – zones jurídicas de forma y fondo, una de ellas, es que las concesiones de lotes de hidrocarburos afectaran tarán los derechos de los pueblos indígenas y por tanto la norma debería contar con un proceso de consulta previa realizada por el Congreso de la Re – pública, que paradójica – mente hasta el momento es la única institución que no consulta.

Por otro lado, con res- pecto a derechos territo- riales la norma establece el derecho de explotación hasta por 80 años, siendo lo más grave, que en el lote concesionado se pueden realizar todo tipo de cons- trucciones sin permisos ni fiscalización de la au- toridad competente, una zona liberada de la ley; pero además el artículo 4, menciona expresamente que prevalecerán los de- rechos adquiridos por las empresas vía contrato, sobre cualquier otro de- recho en disputa.

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No se dice nada al res- pecto sobre normas que protejan a la población y medio ambiente frente a la contaminación de sue- los, agua y salud pública que vienen ocasionado los reiterados derrames de petróleo en la Amazo- nia, solo hay que recordar los más de 40 años de contaminación en las 4 cuencas en el Putumayo o el caso de Cuninico o Morona recientemente, donde se vertieron cien- tos de barriles de petróleo causando irreversibles impactos a la salud públi- ca y al medio ambiente. La norma, no dice nada al respecto sobre com- pensación, remediación, indemnización o pago de servidumbre y beneficios a poblaciones afectadas.

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Sin duda, una de las peores novedades que trae esta norma es la in- corporación de explota- ción de recursos no con- vencionales, esto significa que, a través de la técnica de fractura hidráulica, se xtraerá el denominado petróleo y gas de esquis- to (shale). El artículo 45 A es claro; menciona que aquellos lotes operados o no, donde se identifiquen áreas con estos recursos se acordará con Peru- petro S.A. los niveles de regalías o retribución, así como las condiciones eco- nómicas y técnicas para ser explotados.

La incorporación del fracking o fractura hidráu – lica, sin debate ni partici – pación genera serios vicios de nulidad a este proyecto, más aún si se informa so – bre los severos impactos que esta técnica puede causar a la salud, el medio ambiente y la biodiversi – dad. El método es riesgo – so, consiste en inyectar a alta presión bajo tierra una mezcla de millones de litros de agua, con are – na y productos químicos, generando un cóctel ra – dioactivo que puede tener consecuencias devastado – ras para la naturaleza, ya existen casos de contami – nación de pozos de agua como consecuencia de la aplicación del fracking que a su vez trae la contamina – ción en la salud de pobla – ciones aledañas.

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El Estado peruano no ha hecho ningún estudio al respecto de los riesgos y consecuencias que el fracking podría traer en nuestro territorio, en ese sentido en aplicación del principio precautorio, es una obligación del Esta- do prohibir esta técnica hasta que haya mayor información y estudios sobre sus impactos. El fracking es una técnica experimental puesto que no se saben sus impac- tos o la manera de cómo prevenirlos y mitigarlos, por tanto, los gobiernos ni empresas deben reali- zar experimentos de alto riesgo a la vida, salud, medio ambiente y ecosis- temas.

Incluso usando la ló- gica economicista de cos- to- beneficio, es un pési- mo negocio para el Perú, introducir el fracking con todos los peligros que se conocen, cuando el mis- mo proyecto de ley prevé menores regalías, es de- cir, técnicas peligrosas a precio ganga.

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Bajo esta norma el fu- turo que le espera al país es la llegada de inversión sucia, que además de de- jar mínimas regalías nos lleven a minar la Amazo- nia de auténticas bombas de tiempo. Es probable que se necesite una ley moderna de hidrocarbu- ros, pero no a este precio.

La obligación del Es – tado es garantizar los de – rechos humanos de las poblaciones, así como el derecho a un medio am – biente sano y equilibrado para todos los peruanos, para eso el Estado debe de asegurar la sostenibi – lidad de nuestra natura – leza para el disfrute de las futuras generaciones. No podemos promover la quema de fósiles conven – cionales y no convenciona – les en plena era de lucha contra el cambio climáti – co. Por tanto, tal como está hecha esta norma, sin de – bate ni participación y con serias vulneraciones de derechos, su inconstitucio – nalidad está asegurada.

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