A través de un Decreto Supremo en el diario El Peruano, el Ejecutivo publicó el reglamento de la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y las empresas que lo incumplan serán sancionadas.
Así, las empresas que no deseen o que, a pesar de que hay un procedimiento interno, no denuncien el acoso sexual ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante el juzgado respectivo, serán multadas hasta con 45 UITS (Unidades Impositivas Tributarias), que equivalen a aproximadamente 189 mil soles.
La norma se aplicará en empresas del sector privado y público, instituciones educativas, Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Todas ellas tendrán que conformar un comité de intervención de 4 miembros para recibir las denuncias e implemente sanciones.
Estas comisiones estarán compuestas por 2 representantes de los trabajadores y 2 de la empresa o institución, con el objetivo de mantener un equilibrio en las decisiones que se tomen al respecto.
El reglamento prevee la capacitación y sensibilización al personal para la adecuada identificación de los casos de acoso.
Además la norma también menciona que los cómplices podrían ser sancionados por no denunciar el delito oportunamente.