El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima publicó este jueves una ordenanza para que la Reniec implemente un procedimiento que permita el cambio de prenombres, sexo y otros registros públicos de las personas trans e intersexuales.
En el expediente, que es la resolución de un caso mantenido en anonimato, se ordena a la Reniec que modifique el nombre y sexo de la persona demandante en los documentos nacionales de identidad, tales como el DNI y en el acta de nacimiento.
También se le ordena a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) y a una universidad, en la que la persona cursó estudios superiores, a modificar sus datos en el título de bachiller obtenido y en todos los registros en los que se consigne su nombre y sexo.
El PJ también ordenó a la Reniec eliminar la categoría sexo de los DNI, “debiendo para ello modificar su Reglamento de Inscripciones” y “dejar sin efecto el actual formulario de Certificado de Nacido Vivo aprobado mediante la Resolución Gerencial N°001-2012-GOR/RENIEC de fecha 24 de febrero del 2012 y, en consecuencia, se disponga la aprobación de un nuevo formulario en que se prescinda de la categoría sexo”.
Asimismo, se ordenó al mencionado registro disponer de un procedimiento que permita el cambio de sexo y nombre de manera expedita y gratuitamente, “basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante y sin que deba acreditarse operación quirúrgica y hormonal alguna, diagnósticos médicos y/u opiniones médicas o psicológicas”.
EsSalud también deberá crear e implementar en el corto plazo un software “que no supedite ninguna prestación de salud a la pertenencia de los asegurados(as) a un determinado sexo (….) por no ser relevante para garantizar la atención en salud” y “elaborar lineamientos de atención en salud libres de discriminación de personas intersex, dirigido a personal de salud y administrativo”.
La resolución menciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados deben garantizar que la identidad de género y la identidad sexual “concuerden con los datos de identificación consignados en los distintos registros así como en los documentos de identidad, lo cual se traduce en la existencia del derecho de cada persona a que los atributos de la personalidad anotados en los registros y otros documentos de identificación [entiéndase nombre, imagen fotográfica y sexo], coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas, y en caso que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas”.
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