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Tribunal Constitucional sentencia a favor de que no se prohíba vivir con mascotas en edificios

El dictamen también señala que no se puede negar su transporte en ascensores.

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El Tribunal Constitucional (TC) estableció hoy, mediante sentencia, que es desproporcionado prohibir la tenencia de mascotas, la adquisición de nuevas mascotas y el uso de los ascensores para su traslado en los edificios residenciales.

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Estableció esta posición al declarar fundada, por cinco votos a favor y dos en contra, la demanda de amparo presentada por el ciudadano Juan Fernando Ruelas Noa contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive, en Magdalena.

Ruelas Noa indica que el reglamento interno del edificio lo obliga a subir y bajar las escaleras desde el piso 16 con su mascota, bajo apercibimiento de una multa, situación que afecta la salud del animal, con una lesión articular en su columna.

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Al respecto, el TC advirtió en su resolución que resulta innecesaria la prohibición absoluta de mascotas o la prohibición del uso de los ascensores para transportarlas.

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Señala que las juntas de propietarios podrían convenir medidas alternativas a la prohibición, menos gravosas, como fijar horarios para el uso de los ascensores en compañía de mascotas e instaurar medidas de seguridad para su transporte como la utilización de correas, bozales o maletas portátiles.

Dispone, además, que los tenedores de mascotas, dadas las normas de salubridad, tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudieran generar sus animales o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores.

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En caso contrario, indica el fallo, se pueden establecer sanciones proporcionales para quienes no cumplan con tales obligaciones.

El TC declaró como doctrina jurisprudencial parte de los fundamentos de esta sentencia y amplió lo dispuesto en este caso a otros similares, de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos consideren que cualquiera de estas prohibiciones resulta desproporcionada.

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“Configura (también) una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad”, señala la sentencia.

El fallo en mayoría fue apoyado por los magistrados Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, Marianella Ledesma Narváez, Eloy Espinosa Saldaña Barrera y Augusto Ferrero Costa. En tanto, los magistrados Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada emitieron votos singulares.

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Blume Fortini consideró fundada la demanda únicamente por afectación del derecho de propiedad del demandante y expresó su desacuerdo a juzgar la sentencia como jurisprudencia.

El magistrado Sardón de Taboada valoró, en tanto, que en un contexto de libertad pueden existir edificios donde se permita o no la tenencia de mascotas.

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