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Cambios en sistema de fondos de pensiones atenta contra bolsillo de aportantes

La nueva ley aplaudida por Keiko Fujimori favorece a los que manejan a las AFP y perjudica a millones de trabajadores.
Dany Seminario Coronado

El de la República ha ratificado la reforma de pensiones que genera cuestionables en las administraciones de la ONP o las AFP y que a todas luces perjudica a los aportantes como si estuviésemos en los peores tiempos del .

Esta ley crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), que tiene como aspectos importantes ser único, universal, igualitario, inclusivo e integrador. El SIPP acogerá ahora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). El primero administra a la Oficina Nacional Previsional (ONP) y el segundo dirige a las .

Los jubilados, hasta el momento, tienen dos formas de retirar su pensión. La primera es por medio de una mensualidad vitalicia, y la otra es el retiro del 95.5 % de sus fondos con el fin, si desea, invertirlo en un negocio o comprarse una casa o un carro.

La aprobación de esta reforma, de origen fujimorista, obstaculiza que un futuro jubilado que tenga menos de 40 años en la actualidad pueda disponer con libertad de sus aportaciones.

La nueva reforma ha incorporado la pensión mensual de 600 soles, que es aún menor al sueldo mínimo vital. Para conseguir esta pensión tienes que cumplir con dos requisitos: haber aportado durante veinte años mínimo 240 (1 millón 236 mil soles) y no haber realizado ningún retiro en la etapa activa. En el caso de que el afiliado haya aportado durante quince años le corresponde una pensión de 400 soles. Si fue durante diez años recibirá 300 soles.

Se incluye también, dentro de este paquetazo de modificaciones, la pensión por consumo que es una pensión complementaria dirigida a la cuenta individual de capitalización (CIC). Esta nueva forma de aportar a la pensión es voluntaria y se rige en los afiliados.

Los comprobantes de pago electrónicos que se presenten no deben superar los 700 soles. Una vez contabilizado y sumado los montos de cada comprobante, se procederá a sacar el 1 % de la suma total y pasarlo a su fondo de pensiones. El total no debe superar las 8 UIT (en la actualidad 41.200 soles).

La incongruencia que presenta esta nueva forma de “beneficiar al aportante” es el monto de consumo que promedio no llega. Un consumidor promedio que gana 1025 soles al mes recibiría el uno por ciento, es decir, 10.25 soles. Al año llegaría a tan solo 123 soles de aporte que agregaría a su cuenta individual.

Reformas menos conocidas

Una de las pocas modificaciones que ha pasado inadvertida es la “mayor competencia”, es decir, ya no solo las AFP podrán administrar los fondos de pensiones, sino que, ahora, las compañías de seguros, , financieras, cajas o aseguradoras podrán también administrar estos fondos. Lo cuestionable de esta reforma es que muchas de estas financieras, bancos, compañías de seguros o aseguradoras pertenecen a los que dirigen las AFP.

También la afiliación automática a la ONP al cumplir los 18 años. Un ciudadano al llegar a la mayoría de edad debe elegir entre una AFP y la ONP. Sin embargo, si no se presenta voluntariamente una decisión, la persona será afiliada de forma automática a la Oficina Nacional Previsional. En el caso de que una persona se quiera pasar de la ONP a la AFP, perderá de manera permanente los aportes que tiene y empezará de cero.

Esta reforma permitirá además a las entidades descontarle hasta el 5 % de su AFP u ONP a los independientes de forma obligatoria. La retención de esta tasa de aporte empezará con 2 % durante el primer año. Luego, cada año se aumentará dos puntos porcentuales sin pasar el 5 %. Esto aplica para los trabajadores de cuarta o quinta categoría. En el caso de las ONP, se representarán en forma tributaria y su administración se encargará la ; y en los afiliados a las AFP, la declaración, retención y el pago se establecerá con la normativa vigente.

"En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, el agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos", precisa el numeral 5 del artículo 9 del dictamen aprobado.

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