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CAPECO y FTCCP acuerdan aumento salarial y exigen al Gobierno bono de S/ 1,000 para obreros de construcción

Ambas entidades suscribieron oficialmente el "Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil", donde se aprueban 5 beneficios claves para los obreros del sector.

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El presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), Humberto Martínez Díaz,  el secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Luis Villanueva Carbajal, en compañía del Ministro de Trabajo, Javier Palacios, suscribieron el “Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2020-2021”, donde se acuerda un aumento salarial para los trabajadores de Construcción Civil del país, facilidades para la capacitación y certificación de competencias laborales, entre otros beneficios, en mérito a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del Sector Construcción. 

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  1. INCREMENTO SALARIAL

Se acordó un aumento sobre el jornal básico del 2.13% para operario, 2.08% oficial y 2.21% peón, que es superior a la inflación de 1.89 % registrada entre junio 2019 y mayo 2020. El nuevo jornal básico será de S/ 71.80 para el operario, S/ 56.55 para el oficial y S/ 50.80 a partir del 01 de junio del 2020.

El aumento al jornal básico (diario) tiene incidencia directa en la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC), Bonificación por Alta Especialización (BAE), gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, descanso semanal obligatorio, liquidación, vacaciones y asignación escolar, entre otros derechos laborales. Por lo que el incremento monetario real es mayor. 

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  1. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Se acordó otorgar facilidades para la capacitación técnica y certificación de las competencias laborales de los trabajadores del sector. Asimismo, se solicita brindar las facilidades de ingreso a las obras, durante los horarios de trabajo, al personal encargado de evaluar el desempeño en campo de los obreros, con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento óptimo de los procesos y protocolos correspondientes.

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Estas certificaciones serán expedidas por CAPECO, SENCICO, CONAFOVICER y demás entidades públicas y privadas habilitadas para ello, lo que incluye a las obras inscritas al PLAME, según las disposiciones vigentes.

  1. FACILIDADES SINDICALES

Se establece que, mientras se mantenga el Estado de Emergencia sanitaria y las medidas de distanciamiento social para el control de la COVID-19, los empleadores facilitarán a los dirigentes sindicales su asistencia a reuniones y actuaciones sindicales de representación, mediante la disposición de medios tecnológicos o espacios físicos especiales para la comunicación con el representante de los empleadores; así como con los trabajadores de la obra, respetándose las medidas sanitarias y en el marco normativo vigente.

  1. IMPLEMENTOS DE ASEO
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A partir de la firma del convenio, los empleadores se comprometen en entregar a los trabajadores un frasco de alcohol en gel de 400 ml para su uso y un envase vacío quincenalmente a partir de la firma del convenio. A su vez, reafirman el cumplimiento estricto de las medidas de distanciamiento social para evitar el contagio de la COVID-19 mientras se mantenga el Estado de Emergencia.

  1. BONO DE S/ 1,000 SOLES

CAPECO y la FTCCP, acordaron que solicitarán en forma conjunta al Gobierno que entregue a todos los trabajadores de Construcción Civil declarados activos al cierre del mes de marzo en el Planilla Mensual de Pagos (PLAME), un bono de subsistencia y recuperación equivalente a S/ 1,000 soles.

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VIGENCIA DEL CONVENIO

El Acta tendrá vigencia de un año a partir del 01 de junio de 2020 y se aplica a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 727 (obras privadas menores a 50 UIT). Igualmente, el documento señala que una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su empleador el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación.

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