Una cosa es el delito individual o grupal que se comete en medio de una protesta; pero otra cosa muy distinta es que la protesta sea un acto ilícito.
Sin embargo, los jueces supremos César San Martín, Manuel Luján, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros y Walter Cotrina resaltan que no se requiere que la protesta configure una efectiva afectación a otro derecho, sino que es suficiente la amenaza de violación de otro derecho para que ya se pueda hablar de un delito y el Estado tenga la obligación de reprimirla. Además, mencionan:

“El derecho de protesta —como reclamo vehemente y beligerante— tiene la dificultad de no traslucir un valor, sino un desvalor; esto es, la intransigencia de imponer a cualquier precio una opinión minoritaria o no, incluso si para ello se tiene que dañar o lesionar”.
“Por tanto, admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”.
Los magistrados consideran que las únicas formas de protesta permitidas son la huelga, pues el trabajador es el único que se perjudica al no cobrar su sueldo, y luego la huelga de hambre, pues el único derecho afectado es la vida y salud del que reclama.

El veredicto de los jueces salió a la luz el 15 de mayo y pretende resolver el recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia apurimeña de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por protestar contra el proyecto minero Las Bambas.
En el Perú soplan vientos hacia el pasado y nos recuerdan los tiempos bravos de Odría y sus similares cuando en el mundo, en Francia, por ejemplo, los ciudadanos ejercen su derecho fundamental a la protesta cuando le aumentan, digamos, el número de años a su edad para jubilarse. Esta sentencia debe gustarle mucho a Dina Boluarte.