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Buenos vientos soplan en Uruguay con ley integral para personas trans

Cuna del progresismo.

EL PERFIL
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Por EL PERFIL
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Uruguay se ha convertido nuevamente en la cuna del progresismo al aprobar una Ley Integral para las Personas Trans que incluye acceso a salud, educación, justicia y reparación para todos, incluidos los menores de edad.

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El proyecto de ley tuvo que pasar por las cámaras de senadores y diputados antes de aprobarse, generando un continuo debate en la población, quienes estaban a favor y en contra de esta propuesta, protagonizando diversas protestas a favor y en contra del proyecto.

DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

La ley protege el derecho a la identidad de género, este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona.

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POLÍTICAS PÚBLICAS

Declara de interés general el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a las personas trans, reconociéndose que han sido históricamente víctimas de discriminación y estigmati zación por su condición de tales.

CAMBIO DE NOMBRE

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Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género.

CAMBIO DE NOMBRE EN MENORES DE EDAD

Para el caso de menores de edad que no obtengan la anuencia de sus representantes legales o sea imposible obtenerla de quien debe prestarla, podrán recurrir a los mecanismos previstos en los artículos 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso, concordantes y complementarias, debiéndose tener en cuenta el interés superior del menor, siendo de aplicación lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en los artículos 8 y 11 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia.

REPARACIONES A VÍCTIMAS

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Se establece un régimen reparatorio para las personas nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975, que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas a su identidad de género, fueron víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad, habiendo sufrido daño moral o físico, así como impedidas del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.

CUPO LABORAL

El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo ,el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deben destinar el uno por ciento (1%) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos normativos para accedera los mismos.

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y CALIFICACIÓN

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Se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al uno por ciento (1%) destinado a las personas trans, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

INCLUSIÓN EDUCATIVA

Los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles, en el ámbito de sus competencias, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa, conforme a los principios previstos en la ley General de Educación No. 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

LA ESPERA QUE DESESPERA

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El 14 de diciembre de 2016, la comunidad trans de Perú presentó el proyecto de ley de Identidad de Género, a través de las congresistas Indira Huilca y Marisa Glave. El proyecto ya está a punto de cumplir dos años en el Congreso y hasta ahora no se debate. Esta ley es necesaria porque las personas trans enfrentan inequidades extremas en el acceso a servicios y en el ejercicio de sus derechos.

Diversas investigaciones señalan que la población de mujeres trans en Lima, calculada en cerca de 22,500 personas, el 89% no cuenta con un seguro de salud y el 50% ha debido abandonar sus estudios. Alrededor del 70% tiene en el trabajo sexual o prostitución su única opción de empleo y el 30% vive con VIH. Más del 10% de las mujeres trans no cuentan con Documento Nacional de Identidad (DNI), cifra 10 veces menor al resto de la población. Aquellas que lo tienen -con un nombre que no refleja su identidadestán expuestas a ser discriminadas.

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La Defensoría del Pueblo ha señalado que existe la “necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú” y ha instado a las autoridades políticas a que se discuta y apruebe una ley de identidad de género para que personas trans puedan modificar el nombre y sexo que figura en su DNI.

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