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Este artículo es de hace 5 años

Impuesto a la riqueza: un imperativo moral e histórico

No debe confundirse con un impuesto a los ingresos y utilidades, que ya existe en nuestra legislación.
Jorge Manco Zaconetti

Si bien debemos saludar las medidas del gobierno que significan paliativos para los más pobres y trabajadores independientes, consideramos que los “intocables de la economía peruana”, es decir, todas aquellas grandes empresas financieras, mineras, pesqueras, eléctricas, construcción, gasíferas, bebidas, gaseosas etc. que se han beneficiado de las ventajas tributarias, exoneraciones, elusiones fiscales, prácticamente no están contribuyendo solidariamente para hacer frente a esta crisis doblemente recesiva” externa e interna que está generando un desempleo masivo y una mayor pobreza.

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Un Estado como el peruano sin los recursos necesarios para financiar la salud y educación de calidad está destinado al fracaso histórico como tal. Un indicador de estas carencias lo demuestra la falta de camas con respiradores artificiales, la falta de mascarillas, uniformes especiales para enfrentar la pandemia del “coronavirus”.

Al respecto estamos en América Latina en la cola superando solamente a Bolivia y Haití, a pesar del supuesto “milagro económico” que experimentamos en los últimos veinte años, según la versión liberal. Donde los sectores de salud y educación están rezagados. ¡Nunca la salud pública ha estado tan enferma como ahora!

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Con una presión tributaria menor al 15 % estamos lejos de países de similar población sobre los 32 millones de habitantes, y un PBI superior a los 220 mil millones, de los cuales más del 50 % están explicados por los servicios, que van desde el comercio al por mayor y menor, educación, financieros etc.

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En otros países de similares condiciones la presión tributaria fluctúa entre el 18 % al 22 % del PBI, sin mencionar las tasas europeas que superan el 40 % ni asiáticas.

Ni que decir, en los países escandinavos tipo Finlandia, Noruega, Suecia, con un “estado del bienestar”, y mayores índices de desarrollo humano (IDH), donde la presión tributaria puede arribar al 60 % del ingreso. Es decir, el estado funciona para sus clases trabajadoras.

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En nuestro país, si no se aumenta la presión tributaria con un impuesto a la riqueza, en el tiempo superada la crisis del “coronavirus”, las futuras guerras bacteriológicas, y el nuevo ordenamiento mundial, las crisis serán recurrentes y tendremos serios problemas como país. Un estado inviable e incapaz de resolver los problemas más urgentes de su población.

En un estado moderno y eficiente a nivel central, regional y local resulta imperativo un “impuesto a la riqueza” técnicamente planteado que no debe confundirse con un impuesto a los ingresos y utilidades, que ya existe en nuestra legislación.

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Prácticamente la expansión del “corona virus” desnuda la precariedad del estado, y el sistema de salud, sin vacunas ni reactivos en su momento, a pesar Emergencia Sanitario del Estado de Emergencia, que es acatado por la mayoría de peruanos urbanos con civismo y sacrificio.

En cuarentena desde el 16 de marzo del presente, las víctimas fatales hubiesen superado las 700 muertes, y prácticamente el estado no tendría el control relativo que tiene hasta ahora 26/04/20.

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Por ello, con todas sus debilidades y errores el gobierno de Vizcarra está haciendo lo posible por enfrentar la crisis que tomará buen tiempo de superar, por lo menos mientras no se encuentre la vacuna, contra el “corona virus” Ello según investigadores en salud pronostican no menos de doce meses para el descubrimiento y validación de la vacuna frente a este mortal virus.

Un impuesto al patrimonio

En un capitalismo globalizado donde se aplican diversos mecanismos para maximizar las utilidades y minimizar la participación del estado desde el punto fiscal, en especial en la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, resulta justificado un impuesto a la riqueza que debe ser definida en términos económicos con justicia y equidad.

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Más que una participación en la riqueza expresada en los ingresos y utilidades obtenidas que contablemente se maquillan, y se pueden metamorfosear, un impuesto al patrimonio empresarial escalonado sería una alternativa factible, teniendo en consideración las grandes fortunas que se han forjado en los últimos años, en casi todos los sectores de la economía peruana, con altísimos niveles de concentración.

Un impuesto al patrimonio empresarial al conjunto de empresas en los diversos sectores progresivo en función del crecimiento del capital social está más que justificado.

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Sea un uno por ciento (1%) al patrimonio mayor a los S/ 100 millones de soles; un dos por ciento (2%) al patrimonio superior a los S/ 200 millones de soles; y un tres por ciento (3%) al patrimonio empresarial que supere los S/ 300 y más millones de soles. Sería un impuesto relativamente fácil de recaudar, teniendo como año base el 2019

Un impuesto que no tenga carácter deducible, un impuesto de verdad para enfrentar la crisis provocada del “corona virus” aplicado a la riqueza, sobre todo generada en los sectores extractivos, en especial del “cogollo minero”, a los sectores altamente concentrados como la electricidad, financiero, pesquero, agroindustrial que se han enriquecido gracias a la privatización de empresas estatales y transferencias de yacimientos a precios de ocasión, mercado oligopólicos, altos niveles de concentración, con bajos costos laborales, ambientales y permisiva tributación.

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Los estudios legales ligados a las empresas y nuestros liberales criollos que dicho impuesto resulta confiscatorio, abusivo, anticonstitucional a pesar que en una diversidad se viene aplicando. Se trata de un impuesto a la riqueza, solidario ante una emergencia que tomará su tiempo superar.

Metodología en curso

Para aplicar un impuesto a la riqueza se debe reconocer la estructura y dinámica de las diversas empresas y sectores que caracterizan a la economía peruana, altamente concentrada ajena a los principios de la libre competencia y que se desenvuelve con altas dosis de corrupción como lo ha puesto de manifiesto el caso Odebrecht, Graña y Montero, OAS, Gutiérrez Andrade, Camargo y otras etc.

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Asumiendo los principios de la contabilidad financiera, la principal cuenta del patrimonio es el capital social suscrito y pagado, que técnicamente se asume como una ficción contable, de una deuda que tiene la empresa (persona jurídica) con sus accionistas, para hacer posible la regla de oro del equilibrio contable: “Activo Total es igual al Pasivo Total más el Patrimonio”

Por tanto, la otra regla contable derivada es que el “Activo Total menos el Pasivo Total es igual al Patrimonio”, donde la principal cuenta del Patrimonio es el capital suscrito y pagado, la reserva legal, las utilidades no distribuidas, que después se reparten como dividendos.

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En la práctica se utilizan una serie de figuras, partidas, recursos, sacándole la vuelta al fisco por medio de una serie de mecanismos como la utilización de paraísos fiscales como casa matriz, precios de transferencias entre empresas subsidiarias y afiliadas con la principal, pagos por endeudamiento inducido donde por ejemplo la empresa local “le presta a la matriz”, depreciaciones, subvaluaciones o sobrevaluaciones en la compra de insumos según convenga, cargos diversos que disminuyen la rentabilidad real etc.

Sirva el caso del sector minero donde el estado peruano del total de los ingresos de exportación no capta ni el 10% como impuesto a la renta por el carácter deducible de una serie de cuentas que se cargan como gastos deducibles en la determinación de la utilidad imponible.

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En la actualidad tales beneficios tributarios: como la devolución de impuestos, la depreciación acelerada; la deducción como gasto: de las regalías, el impuesto extraordinario, el gravamen minero, deterioro de activo, arrastre de pérdidas, amortización de intangibles hacen que la utilidad imponible se minimice.

Fortuna o patrimonio empresarial

Por ello, más que un impuesto a la riqueza pensado como un impuesto a las “grandes fortunas”, debiera ser un impuesto al patrimonio empresarial que tiene como cuenta principal el capital social suscrito y pagado, que es reconocido en la literatura y estadística económica.

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Es más, existen publicaciones especializadas como Perú Report, como el “Top de las Primeras 10 mil empresas, donde desde la década de los ochenta del siglo pasado, se puede conocer el fortalecimiento patrimonial de las principales empresas que conforman los grupos de poder económico.

El propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con la Sunat, tiene conocimiento del grado de concentración de la economía peruana, de los diversos beneficios tributarios de los cuales gozan. Es más, reconocen el fortalecimiento empresarial de las más importantes empresas y grupos económicos en los últimos años.

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Un impuesto a la riqueza entendido como un impuesto al patrimonio es relativamente fácil de ser aplicado, y medible. Sería un impuesto solidario que estaría ligado a la emergencia sanitaria, a promover la ciencia y tecnología para depender lo menos posible del exterior de las limitaciones a la “libre competencia” que se están experimentando.

En resumen, el impuesto a la riqueza sería un imperativo moral e histórico que tendría que asumir un empresariado millonario hacia un país, que ha permitido por diversas razones y factores, las fortunas privadas que tienen su propia historia.

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