Este artículo es de hace 1 año

Fiscal de la Nación incurre en infracción constitucional al acusar a Castillo fuera de la ley

Puede merecer hasta diez años de inhabilitación para la función pública; pero también en el delito de prevaricato, previsto en el artículo 418 del Código Penal, y sancionado hasta con cinco años de pena privativa de libertad.

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No tenemos la menor duda de que existe serios indicios de corrupción de carteristas en el entorno directo de Pedro Castillo, pero hasta la fecha no ha aparecido indicios ni sindicación directa contra él, más allá de las inevitables presunciones y aparatosos titulares con que nos bombardean a diario los medios de comunicación y los que desconocieron el resultado electoral desde el primer instante, y que han cambiado su campaña de vacancia “por fraude”, a vacancia por “incapacidad moral”. 

De aparecer indicio o sindicación directa de corrupción, corroborada e incuestionable, el primer mandatario deberá responder en la forma y tiempo que la Constitución Política y las leyes penales del país establecen (como ya lo hemos reiterado en diversas columnas periodísticas); pero mientras dure su ejercicio del cargo el Ministerio Público y el Congreso deben cumplir rigurosamente con el mandato imperativo establecido en el artículo 117 de la Constitución, el cual establece literalmente que: “El presidente de la República SOLO puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.”

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La palabra “SOLO” que emplea el texto constitucional equivale al adverbio “SOLAMENTE”, que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa claramente “de un solo modo, en una sola cosa, o sin otra cosa”; es decir, son solo, exclusiva y taxativamente esos cuatro casos que la norma refiere por los que se puede acusar al presidente; no hay otros. Por esto, los que defienden la acusación constitucional, al principio admitían que la norma dice que no se puede acusar, pero retrucaban que “no impide investigar”. Ahora han cambiado de opinión y alegan una injustificada interpretación “sistemática” de la misma para justificar la acusación del Ministerio Público, distinguiendo donde la ley no distingue; ya que, por el adverbio mencionado, no se puede agregar arbitrariamente otros casos como el de eventual corrupción. 

Nos guste o no, y muy al margen de nuestros pareceres, simpatías o tendencias políticas, es claro entonces que la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, al haber formulado acusación constitucional contra Pedro Castillo, contraviniendo el texto expreso y claro de la ley ha incurrido en flagrante INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL, pudiendo merecer hasta diez años de inhabilitación para la función pública; pero también en el delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418 del Código Penal, y sancionado hasta con cinco años de pena privativa de libertad. La prueba objetiva de la infracción y el delito es su propio escrito de acusación constitucional.

No creemos que tal aberración jurídica en quien conoce el Derecho, y es supuesta defensora de la legalidad, sea meramente casual. Ella conoce bien los argumentos constitucionales por los cuales ningún presidente anterior fue investigado ni acusado durante su ejercicio del cargo; por lo que todo parece indicar que el primer propósito de la Fiscal de la Nación es darle insumos judiciales y mediáticos al sector mayoritario del Congreso, para lograr la vacancia presidencial en los próximos días y que tomen el poder los vinculados a graves violaciones de derechos humanos, que ya forman parte de aquél; así como los allegados y familiares de quienes transportaban droga en el avión presidencial en los 90, y cobraban por los cargamentos de cocaína que salían en los vuelos de Campanilla.

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La No importa si para ello se sume al país en el caos y la ingobernabilidad. Todo apunta a que el siguiente y ulterior objetivo de Patricia Benavides es el de tener condiciones políticas favorables para librar a su hermana, Enma Benavides Vargas, de la investigación que tiene en su contra por cobrar en dólares al peso para dejar libre a poderosos narcotraficantes, cuando se desempeñaba como jueza de la Corte Superior de Lima. En política nada es casualidad.

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Esta es una columna
El análisis y las expresiones vertidas son propias de su autor/a y no necesariamente reflejan el punto de vista de EL PERFIL
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Antonio Castillo Colaborador de EL PERFIL
Abogado y analista político. Exintegrante de la Procuraduría Anticorrupción del Perú y exasesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, entre otros cargos públicos.
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