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Este artículo es de hace 6 años

Justicia Viva rechaza interpelación al Ministro de Justicia

Califica de injerencia política por parte del Congreso pues el juez competente todavía no ha cumplido con realizar el control de legalidad de acuerdo de eficaz de Odebrecht con el Perú.
EL PERFIL
Por EL PERFIL

Justicia Viva, área de fiscalización, seguimiento y propuestas de políticas públicas relacionadas al sistema de justicia y la corrupción del Instituto de Defensa Legal (IDL), expresa su rechazo a la interpelación del Ministro de Justicia Vicente Zevallos que el Congreso de la República ha previsto para el 21 de marzo, en relación al acuerdo de colaboración y beneficios con la empresa Odebrecht. Las razones son las siguientes:

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1. Si bien la interpelación es una facultad del Congreso, en este caso constituye una clara injerencia política frente al Ministerio Público, un órgano que de acuerdo a la Constitución es de carácter autónomo; y frente al Poder Judicial, uno de los tres poderes del Estado, cuyo funcionamiento debe ser absolutamente independiente.
Esta injerencia se presenta en tanto la autoridad competente para negociar y celebrar dicho acuerdo es el Ministerio Público, y el órgano al que le corresponde hacer el control de legalidad de dicho acuerdo es el Poder Judicial. Así está establecido expresamente tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas en la Ley N° 30737, aprobada nada menos que por el actual Congreso, con fecha 9 de marzo de 2018.

2. Esta injerencia política por parte del Congreso es más grave aún, si tomamos en cuenta que el juez competente todavía no ha cumplido con realizar el control de legalidad referido, que puede dar lugar a una resolución frente a la que cabría un recurso de apelación de ser el caso.

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3. Por otro lado, varias de las preguntas del pliego interpelatorio hacen referencia a cuestiones que están previstas en la Ley N° 30737, como, por ejemplo, el cálculo de la reparación o la preocupación por la que el acuerdo se refiera solo a cuatro proyectos. En cuanto al cálculo, tanto en la ley como en su reglamento, se establecen los criterios a seguir para fijar la reparación, estableciendo un margen de discrecionalidad muy reducido. En cuanto al número de proyectos, de acuerdo a la ley, es la empresa la que decide voluntariamente qué delitos reconoce, mientras que las autoridades conservan el derecho a investigar y procesar todo lo no reconocido por la empresa.

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4. Además, se debe considerar que interpelar al Ministro de Justicia por el papel desempeñado por uno de los procuradores en un caso concreto implica un desconocimiento inaceptable de la autonomía funcional que tienen estos funcionarios, por lo que se estaría creando un grave precedente de dependencia política.

5. Este total desconocimiento del régimen legal vigente sobre la colaboración eficaz de parte de un número significativo de congresistas, evidentemente puede poner en riesgo la aprobación del acuerdo suscrito con la empresa Odebrecht, ya que en la práctica constituye una presión externa que puede hacer que aquellos que se han comprometido a declarar – como Jorge Barata – por lo menos retrasen su decisión, y que otras empresas se desalienten a acogerse a la colaboración por falta de garantías. De ocurrir estos supuestos, el Congreso de la República sería el responsable directo de provocar un daño irreparable en la lucha contra la corrupción.

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