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Este artículo es de hace 6 años

Alto a la violencia contra la mujer

Aprueban dictamen de proyecto de ley que incorpora como delito la apología de violencia contra la mujer.
EL PERFIL
Por EL PERFIL

Luego de tres sesiones frustradas entre la Comisión de Mujer y Familia, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos por la ausencia de congresistas integrantes de ambos grupos de trabajo, se logró llegar al quórum y aprobar el dictamen del Proyecto de Ley 3693 de la autoría de la congresista Tania Pariona que propone incorporar como agravante en el segundo párrafo del delito de apología (artículo 316) los delitos vinculados a violencia contra las mujeres.

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Este proyecto de la legisladora de Nuevo Perú, que se vio en sesión conjunta entre la Comisión de la Mujer y Familia, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aumentaría la condena, la cual consiste actualmente en determinar de uno a cuatro años de pena privativa de libertad, para sancionar con cuatro a seis años.  

Tania Pariona dijo que que esta propuesta de ley no vulnera el derecho de libre expresión, sino protege el bien colectivo como el derecho a la paz y la tranquilidad, en el marco del respeto a la dignidad.

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Esta iniciativa legislativa tiene como antecedentes dos recientes casos, el primero es un video que circulaba por redes sociales en el que un comediante manifestaba expresiones denigrantes, alentando a las agresiones y violaciones sexuales.

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En el video se señala que las mujeres como causantes del comportamiento de los varones. Este caso mereció que la Fiscalía abriera una investigación preliminar, conforme al artículo 316 del Código Penal.

Asimismo, circuló otro video sobre un ciudadano perteneciente a un movimiento evangélico que vertió declaraciones en las que justificaba y promovía la violencia contra las mujeres.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

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Los artículos que se proponen incorporar en el segundo párrafo del artículo 316 del Código Penal son los siguientes: artículo 108-B, feminicidio; artículo 121-B, lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; artículo 170, violación sexual; artículo 171, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir; artículo 172, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento; artículo 173, violación sexual de menor de edad; artículo 174, violación de persona bajo autoridad o vigilancia; artículo 175, violación sexual mediante engaño; el artículo 176, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento; el artículo 176-A, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores; y  el artículo 176-B, acoso sexual.

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