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Los derechos sociales son irrenunciables e indisponibles

La columna de Jorge Rendón

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Desde la más remota antigüedad los derechos fundamentales han sido el resultado de las luchas sociales: las Tablas de la Ley de Moisés, el Código de Hamurabi, la Ley de las Doce Tablas, y así de seguido, hasta ahora.

La última gran revolución que aportó dos de los derechos más importantes de la sociedad contemporánea fue la Francesa de 1789. Esos derechos son: la libertad y la propiedad privada.

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Desde entonces, la lucha social de los trabajadores y de los ideólogos que entregaron su pensamiento y su vida para defenderlos ha hecho aparecer un nuevo haz de derechos denominados sociales, a expensas de una reducción del absolutismo de la propiedad privada y de la libertad de contratación de la sociedad capitalista; nuevos derechos cuyo carácter fundamental es su posibilidad de ampliación o mejora, variación in mellius y nunca in pejus, como dice la doctrina laboralista. En otros términos, la libertad, la propiedad y el conjunto de derechos sociales forman un trípode sobre el que reposa la coexistencia social en la sociedad capitalista, formalizada como un pacto, cuyo reconocimiento internacional expresa la Declaración Universal de Derechos Humanos que nos rige.

Sin embargo, para los jerarcas del capitalismo, el derecho de propiedad, que para ellos es básicamente la propiedad de los medios de producción (empresas, máquinas, insumos, locales, etc.), tendría un valor mayor que los derechos sociales, que son esencialmente las condiciones en que los seres humanos suministran su trabajo para la producción de los bienes y servicios.

¿Tienen algún fundamento para justificar esta pretensión?

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Ninguno.

Para empezar, si el trabajo fuera de menor valor que la propiedad, los medios de producción podrían funcionar solos o, a lo más, movidos por los dueños del capital.

Pero, además, los derechos sociales —laborales, de Seguridad Social y otros— son ya derechos patrimoniales adquiridos que, como cualquier otra propiedad, forman parte del activo de los trabajadores. Cuando estos ponen su fuerza de trabajo al servicio de un empresario, del Estado o de cualquier otra persona, el costo de esta capacidad laboral se integra por los derechos sociales, por encima de los cuales cabe la negociación para fijar niveles de cambio más altos.

El carácter patrimonial de los derechos sociales, en la sociedad dominada por el imperio de la propiedad, surge de su finalidad inmanente a los seres humanos, consistente en permitirles vivir con los ingresos aportados por su fuerza de trabajo, sin aniquilarse y con una magnitud tal que les brinde el acceso a los bienes y servicios ofrecidos por el progreso de la sociedad, y no vivir in perpetûum como animales pensantes condenados a la explotación. En otros términos, el capitalismo ha sido intervenido por la sociedad y su organización, el Estado, para liberar a los trabajadores de la esclavitud asalariada, entre otros aspectos.

Esa es la razón de que los derechos sociales reconocidos por la Constitución y la ley sean irrenunciables (Const., art. 26º-2), para evitar que por la necesidad, la ignorancia, la amenaza o la violencia sus titulares puedan ser privados de ellos, incluso por un precio. Y si son irrenunciables para ellos, no es posible que sean disponibles por otros: capitalistas, funcionarios del Estado, legisladores, jueces, dirigentes sindicales y cualesquiera otros. La indisponibilidad significa, en este caso, la imposibilidad social y jurídica de suprimir o reducir esos derechos, ya que hacerlo sería confiscarlos sin pago, total o parcialmente. La única manera de variarlos es mejorándolos, por efecto del progreso material y social y del reconocimiento del trabajo como la fuente fundamental de la riqueza, como decía la Constitución de 1979 (art. 42º). A pesar de sus limitados alcances en este tema, la actual Constitución fija un objetivo claro sobre él: “El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico” (art. 23º); “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que le procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.” (art. 24º).

Correlativamente, la Constitución no autoriza a los poderes del Estado ni a nadie a reducir los derechos sociales.

Todo esto viene a cuento porque en CADE 2018 —ese aquelarre de empresarios— sus mentores pidieron una reducción de ciertos derechos laborales relativos a la duración del trabajo y a ciertos descansos, a la estabilidad laboral y a otros aspectos con el pretexto de mejorar la competitividad de las empresas. Y a esos despropósitos se aunaron el Primer Ministro y el propio Presidente de la República, con una resonancia inmediata en ciertos diarios y revistas, como si de un libreto se tratara. (UNO de ellos dijo: “Un trabajador debidamente remunerado y bien preparado para el puesto que ocupa no necesita leyes rígidas de estabilidad laboral”, Editorial, 3/12/2018).

Veamos:

Si el tema es la competitividad no es posible ignorar que ella tiene por base una educación general esmerada, una formación profesional adecuada y medios de producción aparentes, sin afectar los derechos sociales que son indisponibles y, más aún, cuando su equivalente monetario conjunto se encuentra entre los más bajos de América Latina.

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Con igual desparpajo se podría tocar la propiedad para que contribuya a la competitividad. Nada obstaría entonces para que en un cónclave de dirigentes sindicales —para el caso de que estos entendiesen que deben juntarse como lo hacen los empresarios— se propusiera mejorar la competitividad, disminuyendo el precio de las mercancías con una reducción de las utilidades o, asimismo, con una renuncia a amortizar una parte del capital o sacrificando algunas de sus propiedades inmobiliarias. Y esto sí encajaría en la Constitución: El derecho de propiedad “se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley” (art. 70º).

Para los empresarios, si no les bastara utilizar sólo a sus políticos de alquiler, lo ideal sería atraer a los dirigentes de las centrales sindicales a un medio de negociación creado para discutir la reducción de los derechos sociales —y no para mejorarlos—, como el Consejo Nacional del Trabajo, y establecer el precedente de que esos derechos son discutibles. Hace algunos años casi los atrapan con el proyecto de una Ley General del Trabajo, que convalidaba la legislación flexibilizadora de la década de Fujimori, hasta que la reacción de innumerables bases y mis artículos teóricos enviaron ese proyecto a las calendas griegas. En 1982 sucedió algo parecido: el ministro de Trabajo Grados Bertorini quiso convertir la comisión de revisión de los abusivos e inconstitucionales despidos practicados por los empresarios, con la autorización del gobierno de Morales Bermúdez a raíz de la gran huelga del 19 de julio de 1977, en un foro de concertación para tentar la reducción de los derechos sociales. Los dirigentes de la CGTP la abandonaran y esa tentativa fue archivada.

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El análisis y las expresiones vertidas son propias de su autor/a y no necesariamente reflejan el punto de vista de EL PERFIL
Sobre la firma
1931, Arequipa. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Docteur en Droit por la Université de Paris I (Sorbona). Autor de los libros Derecho de la Seguridad Social (1985), Legislación laboral. Régimen de la actividad privada (1988), La calle nueva (2004), El cuello de la serpiente y otros relatos (2005), La celebración y otros relatos (2006), entre otros.
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