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Radiografía del cuello blanco que quiso liberar a Keiko

Caballo de Troya: La impetuosa y desesperada incursión de Víctor Raúl Rodríguez Monteza.
Antonio Castillo

En reciente entrevista a un diario local, la fiscal Sandra Castro ha reafirmado categóricamente que, de acuerdo a las investigaciones que ella realizó e informó oportunamente, el fiscal supremo Víctor Raúl Rodríguez Monteza “es miembro de Los Cuellos Blancos”, la organización criminal integrada por César Hinostroza, Walter Ríos y los exmiembros del CNM, que colocaba magistrados y subastaba resoluciones judiciales a favor de empresarios, violadores y “marcas”, por miles de dólares, y a las que estarían vinculados los fiscales supremos Pedro Chávarry y Tomás Gálvez Villegas, así como la “Señora K” que se reunía con ellos para lograr protección en la investigación que se le sigue por lavado de activos.

Esa condición de integrante de “Los Cuellos blancos” de Rodríguez Monteza, explicaría el “requerimiento” planteado por este ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, solicitando se declare fundado el recurso de casación interpuesto por Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama, Pier Figari y Alberto Mejía Leca y se disponga su libertad.

Defensor de Keiko y compañía

Eso explicaría también el carácter de empeñoso abogado defensor de dichos procesados que ha asumido Rodríguez Monteza con la presentación de tal “requerimiento”, argumentando ser defensor de la legalidad y la Constitución, para reclamar luego que se aplique el “principio de jerarquía”, y pasar por encima del trabajo de los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela.

Para asumir la defensa de los investigados, se ha parapetado en la disposición del artículo 405, inc. 1°, del Código Procesal Penal (CPP) que permite al fiscal recurrir a favor de los imputados. Esta norma está referida al supuesto en que aquellos no hayan interpuesto por sí mismo el recurso impugnatorio respectivo; lo cual no es el caso, ya que Keiko y compañía son los que ha planteado el recurso de casación, ante lo cual el fiscal debe mantenerse en su condición de titular de la acción penal y defender el trabajo de la Fiscalía, persiguiendo al crimen y no defendiendo a los imputados.

Pero, sobre todo, debe defender los intereses públicos y representar en esa investigación a la sociedad, como lo exige el artículo 159, incisos 1° y 3° de la Constitución Política, que Rodríguez Monteza ha olvidado mencionar, para referirse solo a las normas que le permiten acomodarse en la descarada defensa de Keiko y demás investigados.

Al dejar de lado e irse contra la defensa de los intereses públicos y la sociedad, ha usado a su antojo y artificiosa interpretación la jurisprudencia de la propia Corte Suprema, sentencias casatorias y decisiones de la Convención IDH, para afirmar que la detención preventiva solo se impone para asegurar la concurrencia del procesado en la fase de acusación y no en la de investigación preparatoria; con lo cual está dando la llave para que mañana no solo sea excarcelada Keiko Fujimori, sino también los cientos de asaltantes, violadores, secuestradores, narcotraficantes y demás clientes de “Los Cuellos Blancos” que están presos sin acusación.

Mañosamente pretende desconocer que la detención preventiva es una medida cautelar que se impone atendiendo a “los primeros recaudos” que revelen la existencia de graves elementos de convicción que vinculen al imputado al hecho delictivo, a la gravedad de la pena y al peligro procesal, como lo establece claramente el artículo 268, inc. 1° del CPP; como es el caso de Keiko Fujimori.

En supuesta interpretación garantista, sostiene también que la detención preventiva ha sido impuesta sobre la base de testimoniales sin corroborar, como si no hubiesen sido numerosos los testigos que han desfilado ante la Fiscalía declarando que no hicieron aporte alguno a Fuerza Popular, y no existiese otros elementos que acrediten la entrega del dinero sucio de Odebrecht, como la anotación “Aumentar Keiko para 500 e eu fazer visita”.

Rodríguez Monteza ha copiado al pie de la letra los argumentos de la defensa de Keiko y compañía, por eso sostiene también que el evitar una posible fuga “tampoco es suficiente para afectar el derecho constitucional y convencional de libertad”; es el argumento con el cual se dejó libre a Hinostroza para que fugue a España, y es un típico argumento academicista de “Cuello Blanco”.

“Enfoque de género”

Por si fuera poco, ha llegado a invocar el concepto de “enfoque de género” para defender la libertad de Keiko, aduciendo que se trata de una mujer y madre de familia, por lo cual debió tener un trato “razonable” y “proporcional”. Ante ello, mañana solicitan su libertad las cientos de “burriers” que están presas por narcotráfico, o las recluidas por trata de personas, que sumieron en la vil prostitución a menores indefensas; al tener también la condición de mamás. No se puede manosear así la sagrada condición de madre para proteger a investigadas por graves delitos, como es el lavado de activos que se investiga a la hija del exdictador.

Obstaculización probatoria

En esa línea argumental de hacer la defensa de Keiko, ha referido que no existe motivación suficiente “para determinar que la obstaculización probatoria es real”, como si no fuese real la declaración de diversos testigos de que fueron amenazados y temen por sus vidas. Como si no fuesen reales los chats de “La Botika”, de “joder”, “chancar” y “matar” al fiscal Domingo Pérez, por parte de las huestes parlamentarias de Keiko, que no los han negado, y que lo hacen al dictado de esta, ya que se mueven a su voluntad hasta para el saludo y cantar el Himno Nacional, como ya se ha visto.

Ese “requerimiento fiscal” es en realidad un alegato del crimen, una apología al peligro procesal y obstrucción de la actividad probatoria; la impetuosa y desesperada incursión de uno de los caballos de troya de los “Cuellos Blancos” que aún perviven en el sistema de justicia, y que pese a la efervescencia de la Final de la Copa América de fútbol que vivimos en estos días, y las celebraciones del Aniversario Patrio que se avecina, no debemos dejar pasar. Como en la Navidad 2017 no dejamos pasar el indulto fraudulento, ni en la noche de Año Nuevo 2019 dejamos pasar la destitución de los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela.

Hay que exigir que el recurso de casación de Keiko Fujimori y compañía sea declarado improcedente, porque éste solo procede contra las sentencias definitivas y autos judiciales que ponen fin a los procedimientos; no contra autos de prisión preventiva (art. 427, inc. 1° del CPP). Que no nos pasen gato por liebre.

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Colaborador de EL PERFIL
Abogado y analista político. Exintegrante de la Procuraduría Anticorrupción del Perú y exasesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, entre otros cargos públicos.