Este artículo es de hace 3 años

TC: La derrota política de los keikomontesinistas

Se le apaga la sonrisa de Keiko Fujimori. Nada le sale bien porque no piensa en el país.

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El empecinamiento de llevar a cabo las sesiones para elegir a seis magistrados del Tribunal Constitucional, desacatando abiertamente el mandato de un juzgado constitucional, se viene convirtiendo en una aparatosa derrota política para el sector de congresistas empeñados en este propósito que, después de los días 7 y 8 de julio, y luego de reiteradas votaciones, reconsideraciones, suspensiones de sesión y cuarto intermedio, no han logrado elegir a un solo candidato de los quince que tenían en terna.

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Esta es la consecuencia de su intolerable prepotencia y ejercicio abusivo del poder al querer pasar por encima del mandato jurisdiccional pretextando “defender los fueros congresales y la separación de poderes” cuando de lo que se trata es de defender los fueros de la legalidad, transparencia y el debido proceso; en suma: los fueros del Estado Constitucional de Derecho, por el cual no existe zonas ni poderes exentos de control constitucional, estando las autoridades obligadas a dar fiel cumplimiento a los mandatos jurisdiccionales, más aún si se trata, como en este caso, de un mandato de orden constitucional.

Si bien es cierto que el Estado democrático se organiza de acuerdo al principio de separación de poderes, eso no significa que cada uno de estos constituye una autarquía, ya que, de acuerdo al artículo 45° de la Carta Magna, dicho poder (incluyendo el de no mandato imperativo de los congresistas) se ejerce con las limitaciones y responsabilidades que imponen la propia Constitución y las leyes, y una de estas limitaciones y responsabilidades estriba, precisamente, en no interferir en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Dicha disposición es concordante con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el cual toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa del caso.

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Esto es así porque en un Estado de Derecho no puede estar un poder contra el otro ni el Estado contra el Estado, ya que, de acuerdo también al artículo 43° de la Constitución Política, el Estado es uno e indivisible; donde todos sus poderes están sujetos al control constitucional. En el Congreso de la República lo saben bien, ya que en el periodo 2011-2016 se vieron obligados a dar cumplimiento al mandato del Quinto Juzgado Constitucional de Lima que, en un caso, ordenaba subsanar la investigación seguida contra Alan García y, en el otro, dejar sin efecto la sanción de suspensión impuesta a Javier Diez Canseco.

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En ambos casos el Poder Judicial no objetaba las competencias del Congreso para someter al fuero parlamentario a dichos políticos, lo que objetaba era la vulneración del debido proceso; de igual forma que ahora lo hace respecto del concurso para elegir a magistrados al Tribunal Constitucional, donde lo que se cuestiona no es la competencia del Congreso para elegir a los magistrados, sino, el incumplimiento del reglamento, al no haberse publicado en su debido momento la calificación debidamente motivada de los congresistas a cada uno de los postulantes.

Obviamente, si los parlamentarios consideran equivocado al juez constitucional, ese cuestionamiento pueden hacerlo valer en vía de apelación, como naturalmente debe estar planteándolo el procurador del Congreso. Sin embargo, ello no les da patente de corso para intimidar a la jueza Soledad Plácido Báez amenazando con denunciarla por prevaricato ni mucho menos a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, acusándola de ser parte de una confabulación contra el poder Legislativo; lo cual incrementa el peligroso ambiente de crispación política que vive el país y que los congresistas, como representantes de la Nación, tienen el imperioso deber de evitar. Asimismo, tienen la obligación de saber que el control constitucional de los actos políticos es propio de todo sistema democrático, como hemos visto en los casos ya citados de nuestro país y también registra la historia reciente en los EEUU cuando la judicatura del coloso del Norte frenó la antipopular reforma migratoria de Donald Trump. Parecida situación se produjo cuando el Tribunal Supremo de Inglaterra dejó sin efecto el recorte del periodo de sesiones dispuesto en su momento por Boris Johnson poco antes del brexit. En el Perú, sin embargo, muchos “defensores de la democracia” no parecen serlo.

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Lamentablemente, y como varios de ellos lo han dejado entrever en los debates parlamentarios y en diferentes medios de comunicación, el exaltado atolondramiento por renovar la composición del Tribunal Constitucional no tiene motivación institucional, sino política, esto es, apunta a impedir desde esa máxima instancia constitucional, las reformas que emprenda el gobierno electo de Pedro Castillo; a la vez que dotar al próximo Congreso de una poderosa arma e instancia de protección legal que facilite los intentos de una eventual vacancia presidencial. Pero tal objetivo antidemocrático viene diluyéndose, por ahora, ante la imposibilidad de reunir los 87 votos que requieren para lograrlo, y con ello también viene apagándose la sonrisa de Keiko Fujimori que los aplaudía desde el balcón.

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Esta es una columna
El análisis y las expresiones vertidas son propias de su autor/a y no necesariamente reflejan el punto de vista de EL PERFIL
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Antonio Castillo Colaborador de EL PERFIL
Abogado y analista político. Exintegrante de la Procuraduría Anticorrupción del Perú y exasesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, entre otros cargos públicos.
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