Las observaciones presentadas por el presidente Martín Vizcarra a la autógrafa de la ley de ejecución humanitaria de pena que beneficiaría al exmandatario Alberto Fujimori abre la posibilidad de una nueva confrontación entre el Ejecutivo y el Legislativo cuando este último la apruebe aprovechando la mayoría fujimorista.
Al respecto, el constitucionalista Aníbal Quiroga dijo que existe la posibilidad de que el Congreso de la República apruebe la autógrafa por insistencia, aunque para ello se requiera de 67 votos.
“Existen las posibilidades que la autógrafa sea archivada definitivamente, que sea revisada por el Congreso para subsanar las observaciones o si insisten en aprobarla lo pueden hacer aunque para ello se requeriría de una mayoría de 67 votos”, aseguró el constitucionalista al diario PERFIL y en relación a la ley que dispone “la ejecución humanitaria de la pena” para algunas personas condenadas mayores de 65 años que certifiquen desde su encierro enfermedades o condiciones de discapacidad.
“SE TRAMITÒ MUY RÀPIDO”
El presidente Vizcarra anunció ayer que su Gobierno decidió observar la propuesta de Fuerza Popular debido a que “se tramitó en el Congreso de manera muy rápida”. En esa línea, dijo que es necesario que la norma se debata y se busque un consenso entre las diversas fuerzas políticas del Legislativo.
La iniciativa – presentada seis días después de que el Poder Judicial anulara el indulto al expresidente Alberto Fujimori- fue impulsada por la parlamentaria Yeni Vilcatoma.
Esta ingresó a trámite documentario el martes 9 de octubre a las 5:10 de la tarde. Exactamente 48 horas y 34 minutos después y exonerada de comisiones por decisión de la Junta de Portavoces, fue aprobada por el pleno del Parlamento y además también se le exoneró de segunda votación.
AUTÓGRAFA INCONSTITUCIONAL
Según el documento entregado por el Ejecutivo, la Autógrafa es inconstitucional al contravenir la independencia de la función jurisdiccional al ser el Poder Judicial la entidad encargada de resolver los conflictos de manera definitiva con calidad de cosa juzgada y con facultad para ejecutar sus decisiones.
PROCEDIMIENTO
De otro lado, el derecho a la libertad personal no es absoluto y es solamente el juez quien está facultado a pronunciarse sobre la ejecución de las sentencias.
La autógrafa no responde a la naturaleza de la gravedad del delito sino que se sujeta a la discrecionalidad del congresista. Asimismo, no regula el cumplimiento de la reparación civil como condición para el otorgamiento del beneficio.
Técnicamente la ley aprobada por la mayoría fujimorista fue enviada al presidente Vizcarra para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. Las observaciones hechas fueron presentadas ayer a Mesa de Partes del Congreso a las 9:01 de la mañana. Su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso (67 congresistas).
Corre la posibilidad que el Legislativo no acepte las observaciones y la autógrafa sea reenviada al presidente Vizcarra; trascurrido los 15 días y al no haber respuesta del Ejecutivo, la autógrafa debe ser promulgada por el presidente del Congreso, bajo pena de acusación constitucional.
“Vizcarra ha forzado al Congreso a que debatan de nuevo la ley, la archiven o la aprueben por insistencia. Habrá que ver si obtienen 67 votos”, sostuvo Quiroga tras asegurar que no existe la posibilidad de que en esta primera instancia se acuda a la Corte Interamericana o a algún otro organismo supranacional mientras no tenga rango de ley al no estar promulgada.