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Este artículo es de hace 7 años

Sendero Luminoso: Morote y Liendo fueron detenidos y los otros nunca saldrán

Condenan a cadena perpetua a cúpula de Sendero Luminoso por atentado de Tarata.
Efraín Rúa

Resignados, sabiendo que su suerte estaba echada desde tiempo atrás, la cúpula de Sendero Luminoso encabezada por Abimael Guzmán recibió una condena a cadena perpetua por el atentado de la calle Tarata, ocurrida hace 26 años y que les costó la vida a 25 personas en el corazón de Miraflores.

El Colegiado A de la Sala Penal Nacional emitió la sentencia, teniendo como principal sustento legal la tesis de la autoría mediata, la misma que se utilizó para sentenciar al expresidente Alberto Fujimori por violaciones a los derechos humanos. En cambio, los exoneró del delito de narcotráfico.

Guzmán, Elena Yparraguire, María Pantoja, Óscar Ramírez Durand, Osmán Morote, Margot Liendo, Florindo Flores Hala ‘Artemio’, Laura Zambrano Padilla, Edmundo Cox Beuzeville, Florentino Cerrón Cardoso, apelaron el fallo que se dictó en la Base Naval del Callao.

Al inicio de la audiencia, Abimael Guzmán intentó protestar y los efectivos policiales tuvieron que intervenir para que retome su asiento y guarde silencio. Después, él y sus seguidores permanecieron inmutables, aunque intercambiaron opiniones y movieron negativamente la cabeza en determinados momentos, en señal de desaprobación.

La sala presidida por René Martínez e integrada por los magistrados Edhin Campos y Hans Contreras, señaló que la sentencia no obedecía a ninguna presión política y que "está acreditado que los acusados eran miembros del comité central, órgano de decisión que ordenó y aprobó el atentado con coche bomba en Tarata".

Agregó que Sendero Luminoso es una organización vertical y jerarquizada en la que las órdenes se trasmiten a través de una cadena de mando y que el atentado de la calle Tarata fue ejecutado por el Comité de Socorro Popular, un organismo que obedecía las pautas del Comité Central, pues así lo acreditan las declaraciones de algunos de sus miembros que participaron en el hecho que se produjo la noche del 16 de julio de 1992.

El tribunal sostuvo que una de las funciones del Comité Central era elaborar lineamientos generales que eran ejecutados por destacamentos y que el atentado "no es un error, un hecho fortuito o un caso aislado" como afirmó la defensa, sino que tenía como fin último la aplicación de los "planes criminales" de la cúpula senderista.

Sin embargo, la defensa consideró que no existían fundamentos suficientes para la sentencia, pues no se acreditó que sus patrocinados dieran la orden para la ejecución del atentado. Y cuestionó que se utilizará a testigos anónimos para incriminar a los acusados.

"Por eso es que se acude a la autoría mediata y se apela a copiar y copiar el fallo expedido contra Alberto Fujimori", declaró el abogado Alfredo Crespo al término de la audiencia. Dijo, además, que quedó desenmascarada la acusación fiscal por tráfico ilícito de drogas, acusación que calificó de patraña de la fiscalía, motivada por presiones políticas y carente de pruebas, razón por lo que no quedó otra salida que exonerar a los acusados.

Inicialmente, el objetivo del atentado era la agencia del Banco de Crédito, que se ubica en la Avenida Larco, pero, debido a la vigilancia del local, el plan cambió. Tras un intercambio de disparos, la célula senderista encargada del atentado dejó el coche-bomba en el lugar donde estalló.

La defensa alegó también no se pudo probar, que aquellos que se encontraban presos, como Osmán Morote y Margot Liendo, tuvieran conocimiento del plan. Sin embargo, la sala consideró que, por ser miembros de la cúpula de la organización, mantenían vínculos y estaban enterados de sus operativos.

Tras el fallo, Morote y Liendo, que se encontraban con prisión domiciliaria, fueron detenidos, mientras que el resto retornó a sus centros de reclusión. Otro dato a resaltar es que defensores públicos representaron a la mayoría de acusados, pues sus abogados renunciaron alegando falta de garantías.

Reparación

Los 10 condenados deberán pagar solidariamente dos millones de soles a los deudos de las víctimas. Igualmente, deberán entregar la misma cifra al Estado por los daños causados a la sociedad.

Sin condena

De los doce procesados, no recibieron condena Elizabeth Cárdenas Huayta que fue absuelta por carencia de pruebas; mientras que Moisés Límaco se encuentra en Francia. Su condena quedó reservada.

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