Explica Rosa María Palacios: El presidente Vizcarra al fin lo hizo. Vamos a hablar de la cuestión de confianza que planteó el domingo el presidente de la república al país y por su puesto cuestión de confianza que plantea el presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República.
El presidente Vizcarra ya ha planteado, el decreto supremo está promulgado y una legislatura extraordinaria este miércoles a las 8 de la mañana para discutir que una cuestión de confianza acerca de la política de Estado contra la corrupción que está basada en los cuatro proyectos de reforma constitucional que ha presentado al Congreso.
Temor
Hay muchas dudas y muchas preocupaciones, mucho temor porque es evidente que el fujimorismo no ha aceptado este acto de liderazgo del gobierno de la mejor manera ni con la mejor disposición.
La cuestión de confianza está en la Constitución del Perú por una razón histórica. La Constitución de 1979 las incorpora en redacción a lo que pasó en la década del 60 con el gobierno de Fernando Belaunde Terry, donde la coalición Apra- UNO; iban censurando ministros y gabinetes sin parar, en una situación parecida a la actual. Por eso se coloca en la Constitución del 79, pero solo para disolver la Cámara de Diputados.
Cuando en el año 92, Alberto Fujimori da un golpe de Estado, lo que le reclamaron los constitucionalistas de esa época como Enrique Chirinos Soto- que nadie acusará de caviar- era justamente no usar la cuestión de confianza, que era la válvula de escape para cambiar la Cámara de Diputados y obtener mayoría parlamentaria.
No es golpe
Alberto Fujimori prefirió un golpe de Estado. Esta no es la situación de Martín Vizcarra, a pesar de que ustedes escuchen eso, de voceros fujimoristas, periódicos fujimoristas y otros medios que tratan de decirle que esto es un golpe de Estado… No lo es.
Es en estricto cumplimiento de la Constitución del Perú y eso hay que tenerlo clarísimo. Una constitución diseñada por Alberto Fujimori para favorecer al presidente de la República en un conflicto con el Congreso. Que no les guste ahora a los fujimoristas, habiendo tenido bastante tiempo para reformarla, no es culpa nuestra… es lo que está en la Constitución.
Dicen que el presidente de la República no puede convocar a Legislatura Extraordinaria cuando hay una Ordinaria. Falso; sí se puede. Si el presidente pierde la Cuestión de Confianza, la estaría perdiendo por primera vez. Falso, es un mismo gobierno. Martín Vizcarra es el sucesor de Pedro Pablo Kuczynski.
Que no nos engañen
Zavala es un presidente del Consejo de Ministros de este gobierno. Si el Gabinete Villanueva es censurado sería el segundo Gabinete. Es la misma sucesión presidencial, es el mismo Parlamento, es la misma elección en la cual emanan los mismos mandatos… Que no nos engañen. Hay que recordar que luego que Fernando Zavala es censurado por el Congreso, Mauricio Mulder pretende y logra modificar el reglamento interno del Congreso, que tiene rango de ley, para derogar de facto al Constitución, cosa que no puede hacer, y quitar todo contenido a la Cuestión de Confianza.
Ese artículo dice hoy que la Cuestión de Confianza no puede hacerse ni para aprobar normas ni para los procedimientos de control político del Congreso, que son las dos únicas cosas que hace el Congreso frente al Poder Ejecutivo ¿Entonces para qué existe la Cuestión de Confianza? Si fue creada para eso.
Como todos ustedes saben, por norma de rango inferior, no se deroga la Constitución, y el presidente de la República ha hecho mención a la atribución que la Constitución le da. Hay otra cosa que se llama Control Difuso y que cualquiera puede aplicar; por lo tanto, escoge la norma de rango superior.
Está facultado
El artículo 133 dice claramente: “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.”
El artículo 134 dice: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”; esta es la situación y que el fujimorismo puede provocar.
Con 66 votos
Que digan que el Congreso no está sujeto a mandato imperativo. Eso es cierto; pueden votar a favor o en contra de la Cuestión de Confianza y pueden censurar al Gabinete… ellos pueden asumir su propia disolución. Vemos los dos caminos: Si el miércoles se aprueban los Proyectos de Ley con 66 votos nos vamos al referéndum la primera semana de diciembre y asunto acabado.
Si el miércoles del Congreso declara improcedente o inadmisible y ni siquiera quiere debatir el tema, se considera la Confianza rehusada- como dice la Constitución- por lo tanto el Gabinete cae, o si la debate y no alcanzan los votos necesarios, censurándose al Gabinete Villanueva, renuncia el presidente del Consejo de Ministros, se nombra a un nuevo premier y el presidente puede- no dice que tiene- a disolver el Congreso de la República pero menos la Comisión Permanente y funcionaría por cuatro meses.
La Constitución dice: “El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.”
Entonces no vamos a referéndum en diciembre, iremos a elecciones parlamentarias. El presidente de la república tiene esas dos opciones sobre la mesa. Si no le aprueban sus reformas constitucionales, finalmente no habrá referéndum pero nos vamos a elecciones parlamentarias. Se tendrá que postergar el referéndum pero tendremos un nuevo Congreso proclamado en enero del próximo año. El fujimorismo puede seguir cualquiera de los dos caminos.
¿Qué pasa si el fujimorismo se resiste?, porque actualmente es el único partido político que se ha declarado en contra de la situación planteada. El artículo 347 del Código Penal establece el de lito de sedición, cuando un se revela contra el orden constitucional. Esto está en un capítulo muy interesante que se llama “Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional” ¿Qué dice sobre la sedición?, “El que sin desconocer al gobierno legalmente constituido se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o las resoluciones o impedir elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”; así que si se atrincheran, en un mes pierden la inmunidad de arresto; perdida la inmunidad de arresto y en delito flagrante ya no en el ejercicio de sus funciones, cualquier fiscal ordena su detención.
¿Quiénes son los golpistas?
Se pueden atrincherar en el Congreso todo lo que quieran, pero cualquier fiscal (no Chávarry… no su pata… cualquier amigo) cualquier fiscal pide su detención por flagrante delito de desobediencia al orden constitucional. Esas son sus opciones, no solamente quedarse sin sueldo sino también ser procesado por sedición. ¿Quiénes son los golpistas? ¿Los que quieren cumplir la Constitución o los que se rebelan contra ella? Yo espero que la sensatez prime. El día viernes el Apra ha emitido un comunicado diciendo “que sigan con el referéndum”. Esperemos que los psicosociales bajen y que haya un poquito de amor por el Perú en el fujimorismo que les permita discutir cuáles son sus verdaderas opciones en un momento en que el país entero está apoyando al presidente Vizcarra.