Este artículo es de hace 5 años

Cierre constitucional del Congreso

No hay una sola letra en la Constitución Política que impida al presidente hacer uso de la confianza ante el rechazo de una ley de reforma constitucional.

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El hecho de que el presidente de la República no pueda observar una ley de reforma constitucional, no significa que esté impedido de plantear la cuestión de confianza ante el eventual rechazo del adelanto de elecciones generales, por parte del Congreso, como lo viene sosteniendo el fujiaprismo.

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No hay que confundir: una cosa es la reforma aprobada en el Congreso que no puede ser observada por el presidente y otra muy distinta, y opuesta, de que no exista reforma porque esta fue rechazada.

No hay una sola letra en la Constitución Política que impida al presidente hacer uso de la confianza ante el rechazo de una ley de reforma constitucional, más aún si él es quien legítimamente ha tenido la iniciativa de reforma en una situación de extrema crisis institucional.

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Por eso es que Pedro Olaechea y Rosa Bartra vienen buscando, angustiosamente, mil interpretaciones y consultas a nivel nacional e internacional para evitarla.

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Por eso es que Pedro Olaechea y Rosa Bartra vienen buscando, angustiosamente, mil interpretaciones y consultas a nivel nacional e internacional para evitarla.

Opiniones interesadas

Los que vienen opinando en contra de la cuestión de confianza, calificándola de inconstitucional, son abogados conocidos por su vinculación política o contractual con los intereses que aquellos defienden.

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A manera de ejemplo: Víctor García Toma fue ministro de Justicia en el segundo gobierno aprista, Natale Amprimo abogado de Juan Luis Cipriani en su intento de despojar a la PUCP de sus propiedades, y Aníbal Quiroga fue contratado por la gestión de FP para defender al Congreso en la acción de inconstitucionalidad que un grupo de congresistas interpuso contra la ley antitránsfuga, la cual buscaba evitar la salida de Kenji Fujimori y sus Avengers de la bancada de su todopoderosa hermana Keiko. Así que no son opiniones objetivas y desinteresadas.

El fujimorismo se defiende como gato panza arriba para evitar la disolución y cierre del Congreso, por ello se desvela día y noche hurgando entre los manuales de Derecho Constitucional, paga asesores, y consulta hasta la Comisión de Venecia, que es un órgano consultivo del Consejo de Europa.

Meten miedo

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Mientras tanto, llama a dialogar a Martín Vizcarra para neutralizarlo hablando de restablecer un clima “de confianza y gobernabilidad”, después de procurar atarantarlo mediante las viperinas lenguas de Milagros Salazar y Rosa Bartra que amenazaron con enviarlo a la cárcel si se atreve a plantear la cuestión de confianza y el cierre del Parlamento.

No olvidemos que antes de eso, el mismo Pedro Olaechea emplazó altaneramente a Vizcarra con eso de que “no tenga miedo de gobernar presidente”; con lo cual daba el mensaje nada encriptado de: “yo sí puedo”; por lo cual Mercedes Aráoz no debe estar haciéndose muchas ilusiones.

Plena constitucionalidad

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Volviendo al tema jurídico, no es solo que la Constitución Política no impide al presidente plantear la cuestión de confianza por cualquier tema, incluido el de la iniciativa legislativa, sino que el propio TC lo manifestó así en su momento, citando al extinto Enrique Chirinos Soto, autor de la norma durante los debates constituyentes, cuando decía: “La cuestión de confianza puede plantearse sobre lo que se quiera. El presidente del Consejo la plantea cuando quiere y como quiere”; y no puede ser de otro modo porque dicha herramienta constitucional surge en la historia, con el propósito equilibrar el poder desestimativo del órgano Legislativo que obstruye la acción de gobierno del Ejecutivo.

Está incorporada con esa finalidad en las constituciones de los países más democráticos, como Francia, Alemania y España.

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Por esa razón de balance y contrapeso es que se encuentra ubicada, sin restricción alguna, en el artículo 133 de la nuestra, y en el Capítulo VI, denominado “De la Relaciones (del Ejecutivo) con el Poder Legislativo”.

Allí se determina que, frente al poder de censura ministerial y vacancia presidencial del Legislativo, se dota al Ejecutivo de la facultad de disolver el Congreso si ha rechazado dos cuestiones de confianza; y aquí ya va una, la que se negó al gabinete Zavala.

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Que anteriormente no se haya hecho uso de este mecanismo se debe a que en los congresos anteriores el Poder Ejecutivo contaba con mayoría parlamentaria y no tenía obstrucción alguna en sacar adelante sus iniciativas legislativas, reformas constitucionales y políticas de Estado; pero la figura está pensada, precisamente, para los casos como el actual en donde la mayoría es obstruccionista y actúa con exclusivo propósito de blindar a personajes mafiosos y gangsteriles.

Como vemos, es una figura plenamente constitucional y legítima. Hacer uso de ella es simplemente aplicar la Constitución Política del Estado para fortalecer el sistema democrático, ya que ninguna democracia termina bien parada con un Parlamento convertido en antro del encubrimiento y la impunidad.

Superación de la crisis

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Nada tiene que ver con la disolución dictatorial de Alberto Fujimori que cerró totalmente la Cámara de Diputados y el Senado con tanques de guerra y fusiles, de la noche a la mañana, sin que medie ninguna cuestión de confianza o algo que se le parezca; y con el exclusivo propósito de implementar un régimen de corrupción a gran escala y concentración del poder, junto a Vladimiro Montesinos.

En el mecanismo constitucional a aplicar ahora quedaría en funciones la Comisión Permanente, y el presidente estaría obligado a convocar a elecciones parlamentarias dentro de los próximos cuatro meses; con lo cual quedaría superada largamente la crisis política e institucional que vive el país por obra y gracia de la Señora K, el fiscal Pedro Chávarry, los cuellos blancos, y la madriguera de mafiosos (con honrosas excepciones, por supuesto) en que ha quedado convertido este Congreso.

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Aplíquela, señor presidente Martín Vizcarra, el soberano pueblo no solo está observando.

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El análisis y las expresiones vertidas son propias de su autor/a y no necesariamente reflejan el punto de vista de EL PERFIL
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Antonio Castillo Colaborador de EL PERFIL
Abogado y analista político. Exintegrante de la Procuraduría Anticorrupción del Perú y exasesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, entre otros cargos públicos.
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