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Este artículo es de hace 3 años

Magistrados al servicio de la dinastía

Presidente Castillo debe evitar fuga de Fujimori y la Corte acelerar pronunciamiento.
Antonio Castillo
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Javier Ríos Rojas contaba con solo 8 añitos y se encontraba en el despertar a la vida cuando fue asesinado cobardemente por poderosos disparos de metralla con silenciador, junto a su padre y 15 vecinos más de la quinta donde vivía: el jirón Huanta 840, en la zona popular de Barrios Altos.

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Los asesinos pertenecían al escuadrón de la muerte, denominado el Grupo Colina, y el hecho ocurrió el 3 de noviembre de 1991, cuando realizaban una solidaria y entusiasta pollada para obtener fondos y arreglar el desagüe del lugar. Hoy tendría 38 años y disfrutaría de la vida, una familia y sería hombre de bien para la sociedad peruana. 

Luis Enrique Ortiz Perea, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Édgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, y Juan Gabriel Mariños Figueroa (todos ellos en la flor de su juventud y legítima esperanza para sus humildes padres) se encontraban descansando apaciblemente en sus habitaciones de la residencia estudiantil de la Universidad La Cantuta, en Chosica, cuando fueron violentamente secuestrados, asesinados e incinerados por el mismo escuadrón de la muerte, la fría noche del 18 de julio de 1993. El profesor Hugo Muñoz Sánchez también corrió la misma suerte que los estudiantes.

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En el impecable proceso judicial (tomado en estos tiempos como referente en las mejores facultades de Derecho del mundo) se demostró que ese grupo asesino operaba desde los servicios de inteligencia y sus horrendas acciones dependían de Alberto Fujimori, quien no solo era el autor mediato de sus crímenes de lesa humanidad, sino que proveía de fondos, felicitaba públicamente a sus sanguinarios integrantes, disponía sus ascensos y, luego de descubiertos sus delitos de sangre, procedía a amnistiarlos para que vayan a disfrutar de la más vil impunidad.

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Por eso fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad, más algunos actos de corrupción (entrega de dinero a Montesinos) que el mismo exdictador reconoció ante el mundo entero en el proceso, así como por el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.

montesinos y fujimori
Montesinos y Fujimori (Crónica Viva)

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dispuesto la liberación del condenado en una afrenta más a la Nación, a la memoria de las víctimas y al dolor de sus familiares, que casi 40 años después siguen cargando la pesada cruz de la injusticia, que los aplasta sardónicamente desde las abusivas cumbres del poder.

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El fallo del Tribunal Constitucional que ha declarado fundada la demanda de habeas corpus del condenado, y revierte la nulidad del indulto de la Navidad del año 2017, a favor del exdictador, es flagrantemente ilegal, inconstitucional y anticonvencional por todos los flancos que se analice.

Es ilegal porque convalida el indulto trucho que fue otorgado por PPK en delictiva compra de votos congresales realizada con Kenji Fujimori para salvarlo de la vacancia de ese año. Por este delito el hijo del condenado afronta en estos días una acusación y pedido de cárcel de hasta 12 años.

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Es ilegal también porque convalida el indulto prohibido para los delitos de secuestro (por Ley 28760 y su antecedente, la Ley 26480, promulgada por el mismo gobierno de Alberto Fujimori). 

En el mismo sentido, es ilegal porque cohonesta la contravención a la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS que establecía la improcedencia del indulto para los delitos de secuestro; y,  porque pretende consentir el procedimiento en que se festinó y fraguó trámites de tal suerte que ni siquiera existió informe objetivo alguno de la Junta Médica, ya que el utilizado fue elaborado con la participación del propio médico de Alberto Fujimori, Juan Postigo Díaz, quien fungió de juez y parte, por lo que terminó recomendando dicho beneficio, cuando carecía de competencias para ello. 

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En esa festinación la Comisión de Gracias Presidenciales recomendó también el beneficio sin constatar el estado de salud del interno y sin tener a la vista el informe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas el cual llegó dos días después de emitirse dicho indulto.

La convalidación de la gracia presidencial que ha realizado el susodicho Tribunal es inconstitucional también porque es contraria al control de constitucionalidad que debe efectuar en todos sus fallos dicho órgano de justicia, ya que ha avalado la vulneración de leyes, reglamentos y procedimientos señalados, en que incurriera PPK, contraviniendo el artículo 118, inciso 1° de la Constitución, que obliga al presidente a cumplir y hacer cumplir las leyes de la República.

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Y es anticonvencional, porque la reversión del indulto, y esto es lo más grave, ha sido emitida por ese Tribunal, dejando sin efecto la nulidad del indulto trucho que hiciera la Corte Suprema de Justicia, por mandato de control de convencionalidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en la cual se determinó que la justicia interna debía tener en cuenta que el indulto fue dado en ausencia de objetividad de la Junta Médica Penitenciaria, como ya hemos visto,  con extraña diferencia en las actas de dicha Junta del 17 y 19 de diciembre del 2017, entre las cuales se presentó la solicitud de indulto y se formó recién el expediente; a falta de explicación en esas actas y la resolución de indulto, de cuál de las enfermedades no terminales del beneficiado se encontraría en etapa avanzada progresiva, degenerativa o incurable; la notoria falta de motivación del indulto, sin explicar cómo es que las condiciones de prisión pondrían en riesgo la vida, salud e integridad de Alberto Fujimori, ya que no consta que haya tenido problema alguno para salir a sus citas médicas o intervenciones quirúrgicas; y, el contexto de crisis política, mociones de vacancia y compra de votos en el que se dio el beneficio, que hemos explicado anteriormente.

Esto que fue resuelto acertadamente por la Corte Suprema de Justicia, ha sido dejado sin efecto por el Tribunal; sin tomar en consideración que, en todo momento y a lo largo de estos años, la Corte Interamericana ha sostenido que el Estado peruano está en la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los causantes de los delitos de lesa humanidad cometidos en Barrios Altos y la Cantuta.

Protesta de los deudos de La Cantuta y Barrios Altos
Protesta de los deudos de La Cantuta y Barrios Altos (Andina)
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En conclusión, y demostrada la ilegalidad del fallo del Tribunal Constitucional, efectuado con los votos nefastos de Augusto Ferrero, Ernesto Blume y José Sardón, creemos que el mismo será revertido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; pero con el titánico esfuerzo, angustia y lágrimas de sangre de los sufridos familiares, que no pueden ver hasta ahora el final de este vía crucis, en esa búsqueda incesante de justicia que ya lleva décadas y no tiene cuando terminar.

Mientras tanto, y para asegurar el cumplimiento de la justicia, consideramos que el presidente de la República, Pedro Castillo, puede exigir perentoria y enérgicamente que la Corte acelere su pronunciamiento a fin de que se revoque el fallo del TC; asimismo, exigir a través de los procuradores respectivos la adopción de las medidas cautelares necesarias para que se impida la salida del país de Alberto Fujimori; teniendo en cuenta que lo más probable es que si éste sale de prisión fugue nuevamente al Japón, y entonces se habrá consumado la impunidad más grande de la historia, y la afrenta más ignominiosa a nuestra patria.

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Finalmente, es necesario que la ciudadanía sana de este país, y que ahora expresa su más exaltada y legítima indignación en las calles, tome conciencia de que, para evitar impunidades endémicas como las que estamos viendo, es imprescindible de que el sistema de justicia sea reformado para que los magistrados del Tribunal Constitucional no sean designados por el Congreso de la República con el vil criterio de “repartija”, de millonarios lobbies (propios y de los grandes monopolios), o consagración de cínicas impunidades, como las que estamos viendo. 

No olvidemos que Ferrero, Blume y Sardón fueron puestos allí, en su momento, por las bancadas parlamentarias del fujiaprismo; y fueron los dos últimos que también liberaron a Keiko Fujimori, mientras que el primero se reunió con ella un día antes de su designación; es decir, se trata de magistrados a la carta y al servicio de la dinastía.

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Esta es una columna
El análisis y las expresiones vertidas son propias de su autor/a y no necesariamente reflejan el punto de vista de EL PERFIL
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Antonio Castillo
Abogado y analista político. Exintegrante de la Procuraduría Anticorrupción del Perú y exasesor de la Universidad Nacional Mayor de San...
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