Javier RĂos Rojas contaba con solo 8 añitos y se encontraba en el despertar a la vida cuando fue asesinado cobardemente por poderosos disparos de metralla con silenciador, junto a su padre y 15 vecinos mĂĄs de la quinta donde vivĂa: el jirĂłn Huanta 840, en la zona popular de Barrios Altos.
Los asesinos pertenecĂan al escuadrĂłn de la muerte, denominado el Grupo Colina, y el hecho ocurriĂł el 3 de noviembre de 1991, cuando realizaban una solidaria y entusiasta pollada para obtener fondos y arreglar el desagĂŒe del lugar. Hoy tendrĂa 38 años y disfrutarĂa de la vida, una familia y serĂa hombre de bien para la sociedad peruana.Â
Luis Enrique Ortiz Perea, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Armando Richard Amaro CĂłndor, Robert Ădgar Teodoro Espinoza, HerĂĄclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales CĂĄrdenas, y Juan Gabriel Mariños Figueroa (todos ellos en la flor de su juventud y legĂtima esperanza para sus humildes padres) se encontraban descansando apaciblemente en sus habitaciones de la residencia estudiantil de la Universidad La Cantuta, en Chosica, cuando fueron violentamente secuestrados, asesinados e incinerados por el mismo escuadrĂłn de la muerte, la frĂa noche del 18 de julio de 1993. El profesor Hugo Muñoz SĂĄnchez tambiĂ©n corriĂł la misma suerte que los estudiantes.
En el impecable proceso judicial (tomado en estos tiempos como referente en las mejores facultades de Derecho del mundo) se demostrĂł que ese grupo asesino operaba desde los servicios de inteligencia y sus horrendas acciones dependĂan de Alberto Fujimori, quien no solo era el autor mediato de sus crĂmenes de lesa humanidad, sino que proveĂa de fondos, felicitaba pĂșblicamente a sus sanguinarios integrantes, disponĂa sus ascensos y, luego de descubiertos sus delitos de sangre, procedĂa a amnistiarlos para que vayan a disfrutar de la mĂĄs vil impunidad.
Por eso fue condenado a 25 años de pena privativa de libertad, mås algunos actos de corrupción (entrega de dinero a Montesinos) que el mismo exdictador reconoció ante el mundo entero en el proceso, asà como por el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dispuesto la liberaciĂłn del condenado en una afrenta mĂĄs a la NaciĂłn, a la memoria de las vĂctimas y al dolor de sus familiares, que casi 40 años despuĂ©s siguen cargando la pesada cruz de la injusticia, que los aplasta sardĂłnicamente desde las abusivas cumbres del poder.
El fallo del Tribunal Constitucional que ha declarado fundada la demanda de habeas corpus del condenado, y revierte la nulidad del indulto de la Navidad del año 2017, a favor del exdictador, es flagrantemente ilegal, inconstitucional y anticonvencional por todos los flancos que se analice.
Es ilegal porque convalida el indulto trucho que fue otorgado por PPK en delictiva compra de votos congresales realizada con Kenji Fujimori para salvarlo de la vacancia de ese año. Por este delito el hijo del condenado afronta en estos dĂas una acusaciĂłn y pedido de cĂĄrcel de hasta 12 años.
Es ilegal tambiĂ©n porque convalida el indulto prohibido para los delitos de secuestro (por Ley 28760 y su antecedente, la Ley 26480, promulgada por el mismo gobierno de Alberto Fujimori).Â
En el mismo sentido, es ilegal porque cohonesta la contravenciĂłn a la ResoluciĂłn Ministerial N° 0162-2010-JUS que establecĂa la improcedencia del indulto para los delitos de secuestro; y, porque pretende consentir el procedimiento en que se festinĂł y fraguĂł trĂĄmites de tal suerte que ni siquiera existiĂł informe objetivo alguno de la Junta MĂ©dica, ya que el utilizado fue elaborado con la participaciĂłn del propio mĂ©dico de Alberto Fujimori, Juan Postigo DĂaz, quien fungiĂł de juez y parte, por lo que terminĂł recomendando dicho beneficio, cuando carecĂa de competencias para ello.Â
En esa festinaciĂłn la ComisiĂłn de Gracias Presidenciales recomendĂł tambiĂ©n el beneficio sin constatar el estado de salud del interno y sin tener a la vista el informe del Instituto Nacional de Enfermedades NeoplĂĄsicas el cual llegĂł dos dĂas despuĂ©s de emitirse dicho indulto.
La convalidaciĂłn de la gracia presidencial que ha realizado el susodicho Tribunal es inconstitucional tambiĂ©n porque es contraria al control de constitucionalidad que debe efectuar en todos sus fallos dicho Ăłrgano de justicia, ya que ha avalado la vulneraciĂłn de leyes, reglamentos y procedimientos señalados, en que incurriera PPK, contraviniendo el artĂculo 118, inciso 1° de la ConstituciĂłn, que obliga al presidente a cumplir y hacer cumplir las leyes de la RepĂșblica.
Y es anticonvencional, porque la reversiĂłn del indulto, y esto es lo mĂĄs grave, ha sido emitida por ese Tribunal, dejando sin efecto la nulidad del indulto trucho que hiciera la Corte Suprema de Justicia, por mandato de control de convencionalidad de la ComisiĂłn Interamericana de Derechos Humanos; en la cual se determinĂł que la justicia interna debĂa tener en cuenta que el indulto fue dado en ausencia de objetividad de la Junta MĂ©dica Penitenciaria, como ya hemos visto, con extraña diferencia en las actas de dicha Junta del 17 y 19 de diciembre del 2017, entre las cuales se presentĂł la solicitud de indulto y se formĂł reciĂ©n el expediente; a falta de explicaciĂłn en esas actas y la resoluciĂłn de indulto, de cuĂĄl de las enfermedades no terminales del beneficiado se encontrarĂa en etapa avanzada progresiva, degenerativa o incurable; la notoria falta de motivaciĂłn del indulto, sin explicar cĂłmo es que las condiciones de prisiĂłn pondrĂan en riesgo la vida, salud e integridad de Alberto Fujimori, ya que no consta que haya tenido problema alguno para salir a sus citas mĂ©dicas o intervenciones quirĂșrgicas; y, el contexto de crisis polĂtica, mociones de vacancia y compra de votos en el que se dio el beneficio, que hemos explicado anteriormente.
Esto que fue resuelto acertadamente por la Corte Suprema de Justicia, ha sido dejado sin efecto por el Tribunal; sin tomar en consideración que, en todo momento y a lo largo de estos años, la Corte Interamericana ha sostenido que el Estado peruano estå en la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los causantes de los delitos de lesa humanidad cometidos en Barrios Altos y la Cantuta.

En conclusiĂłn, y demostrada la ilegalidad del fallo del Tribunal Constitucional, efectuado con los votos nefastos de Augusto Ferrero, Ernesto Blume y JosĂ© SardĂłn, creemos que el mismo serĂĄ revertido por la ComisiĂłn Interamericana de Derechos Humanos; pero con el titĂĄnico esfuerzo, angustia y lĂĄgrimas de sangre de los sufridos familiares, que no pueden ver hasta ahora el final de este vĂa crucis, en esa bĂșsqueda incesante de justicia que ya lleva dĂ©cadas y no tiene cuando terminar.
Mientras tanto, y para asegurar el cumplimiento de la justicia, consideramos que el presidente de la RepĂșblica, Pedro Castillo, puede exigir perentoria y enĂ©rgicamente que la Corte acelere su pronunciamiento a fin de que se revoque el fallo del TC; asimismo, exigir a travĂ©s de los procuradores respectivos la adopciĂłn de las medidas cautelares necesarias para que se impida la salida del paĂs de Alberto Fujimori; teniendo en cuenta que lo mĂĄs probable es que si Ă©ste sale de prisiĂłn fugue nuevamente al JapĂłn, y entonces se habrĂĄ consumado la impunidad mĂĄs grande de la historia, y la afrenta mĂĄs ignominiosa a nuestra patria.
Finalmente, es necesario que la ciudadanĂa sana de este paĂs, y que ahora expresa su mĂĄs exaltada y legĂtima indignaciĂłn en las calles, tome conciencia de que, para evitar impunidades endĂ©micas como las que estamos viendo, es imprescindible de que el sistema de justicia sea reformado para que los magistrados del Tribunal Constitucional no sean designados por el Congreso de la RepĂșblica con el vil criterio de ârepartijaâ, de millonarios lobbies (propios y de los grandes monopolios), o consagraciĂłn de cĂnicas impunidades, como las que estamos viendo.Â
No olvidemos que Ferrero, Blume y SardĂłn fueron puestos allĂ, en su momento, por las bancadas parlamentarias del fujiaprismo; y fueron los dos Ășltimos que tambiĂ©n liberaron a Keiko Fujimori, mientras que el primero se reuniĂł con ella un dĂa antes de su designaciĂłn; es decir, se trata de magistrados a la carta y al servicio de la dinastĂa.













