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Este artículo es de hace 3 años

Reducción inconstitucional

El proyecto de ley de "interpretación auténtica" de la cuestión de confianza recientemente aprobado es inconstitucional y debe ser observado por el Ejecutivo.
Antonio Castillo

La aprobación del proyecto de ley de “interpretación auténtica” de la cuestión de confianza, regulada en los artículos 132 y 133 de la actual Constitución Política, por parte del Congreso de la República, es flagrantemente inconstitucional y, para comenzar, deberá ser observado por el Poder Ejecutivo.

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El Parlamento no puede aprobar una ley de interpretación auténtica de la Constitución, ya que, por su propia definición, dicha interpretación solo puede ser realizada por el órgano que emitió la ley a ser interpretada, que en este caso sería el Congreso Constituyente Democrático, por haber sido el que aprobó la Constitución vigente del año 93. A falta de ese poder constituyente, es el Tribunal Constitucional a quien corresponde ser el supremo intérprete de la Constitución; lo cual no enerva la facultad del poder Legislativo de emitir leyes de interpretación, pero de otras leyes de desarrollo constitucional emitidas por este poder del Estado, mas no de la Constitución.

Por supuesto que, para evitar este cuestionamiento, el Congreso ha denominado al texto sustitutorio del proyecto aprobado, “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza”; pero el nombre no hace al contenido ni enerva la inconstitucionalidad de lo aprobado, ya que tampoco mediante ley de desarrollo pueden restringirse las competencias de otro poder del Estado.

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El proyecto debería llamarse “Ley de reducción de la cuestión de confianza”, porque rompe el equilibrio constitucional entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, ya que este último es recortado en sus facultades de plantear dicha cuestión en temas de reforma constitucional, mientras que aquel mantiene incólume sus competencias de voto de investidura, interpelación, censura y vacancia presidencial.

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Dicho proyecto pone límites donde la Constitución no lo hace, ya que esta no impide al presidente plantear la cuestión de confianza por cualquier tema, incluido el de la reforma constitucional (dentro del respeto al equilibrio de poderes, establecido en la STC N° 006-2019-CC/TC), de ser el caso.

Si de interpretación auténtica se trata, conviene recordar al propio constituyente de las filas del fujimorismo de entonces, Enrique Chirinos Soto (padre de la actual congresista Patricia Chirinos), y autor de la institución objeto de comentario, quien, durante los debates constituyentes, afirmaba categóricamente con el énfasis y vehemencia que lo distinguía: “LA CUESTIÓN DE CONFIANZA PUEDE PLANTEARSE SOBRE LO QUE SE QUIERA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LA PLANTEA CUANDO QUIERE Y COMO QUIERE”; así consta en los libros de debates constituyentes de la época. Y no puede ser de otro modo, porque dicha herramienta constitucional surge en la historia, con el propósito de equilibrar el poder desestimativo del órgano Legislativo que, cuando cuenta con mayoría opositora, suele ser proclive a obstruir la acción de gobierno del Ejecutivo. Por eso se determina que, frente al poder de censura ministerial y vacancia presidencial del Legislativo, se dota al Ejecutivo de la facultad de disolver el Congreso si este ha rechazado dos cuestiones de confianza. Esta institución se encuentra incorporada con esa finalidad también en las constituciones de los países más democráticos, como Francia, Alemania y España.

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Finalmente, el proyecto de ley aprobado interpreta inconstitucionalmente también, en una Disposición Complementaria Final, que solo el Poder Legislativo puede expresar e interpretar el sentido de su decisión, Es decir, se reserva arbitrariamente la forma de manifestación de una eventual denegatoria de confianza y refiere que esta solo puede ser expresa; ignorando que la teoría más elemental del Derecho, así como la realidad cercana, establecen que puede ser también tácita cuando se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia, como ya ha ocurrido en el caso del congreso disuelto, en setiembre de 2019. Otra vez el proyecto restringe donde la Constitución no lo hace; porque, obviamente, de lo que se trata es de dejar inerme al Poder Ejecutivo, y será el Tribunal Constitucional quien tenga la última palabra.

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Antonio Castillo
Abogado y analista político. Exintegrante de la Procuraduría Anticorrupción del Perú y exasesor de la Universidad Nacional Mayor de San...
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