Si Uruguay decide no asilar a García, el embajador deberá invitarlo a dejar la residencia diplomática. Si lo asila, deberá afrontar la incomodidad de proteger a un político investigado por actos de corrupción. El prestigio de Uruguay está en cuestión.
Cuanto más pasa el tiempo, es más evidente el rol de Uruguay como territorio que ha sido usado para idas y venidas, viajes y enlaces entre la Banca Privada de Andorra y varios peruanos del grupo de Alan García.
Existe la Convención Interamericana contra la corrupción de la cual Uruguay, Estados Unidos y el Perú son Estados Partes. La Convención penaliza la aceptación por personas que ejercen funciones públicas, de dádivas o favores, la obtención ilícita de beneficios, aprovechamiento doloso, soborno transnacional, enriquecimiento ilícito y delitos similares. Establece que los estados firmantes se prestarán la más amplia cooperación mutua para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Tiene carácter retroactivo.
Desde el 2003, también está vigente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que incluye la obligación de facilitar la extradición de corruptos y la asistencia judicial recíproca entre los Estados Partes.
La Conferencia Mundial de Monterrey de 2002 sobre financiación del desarrollo dio carácter prioritario a la lucha global contra la corrupción, por ser una amenaza contra el desarrollo sostenible.
Institución para las élites
Cuando empezaron las luchas y guerras civiles entre los sectores dominantes, conservadores y liberales, por hegemonizar cada república latinoamericana, diversas convenciones fueron dando forma al derecho de asilo diplomático. Este fue establecido en sucesivas reuniones de la OEA, mediante las convenciones de La Habana de 1928 (Sexta Conferencia Internacional Americana), sobre asilo político en Montevideo en 1933 (Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos) y Caracas en 1954 (X Conferencia Interamericana).
El asilo siguió siendo un privilegio de los miembros de las elites que se peleaban por capturar los gobiernos. Mientras las masas campesinas y obreras eran aniquiladas cuando se atrevían a protestar, y los líderes populares eran asesinados con frecuencia, los jefes de los partidos políticos recurrían al asilo para eludir a sus adversarios o enemigos.
El asilo diplomático es una institución latinoamericana, no interamericana. Estados Unidos no reconoce el derecho de asilo, se negó a firmar las convenciones.
Dar asilo es un derecho del país asilante. Pero los textos de las convenciones dicen que quien pretende el asilo no puede exigirlo. Existe el derecho de asilo, pero no derecho al asilo. No es un derecho del perseguido, sino del asilante frente al gobierno local.
No pueden asilarse los desertores o los delincuentes comunes. O aquellas personas que están siendo investigadas o sometidas a un proceso regular ante jueces que tienen autonomía respecto del poder político.
Es obvio que el asilo se reserva para proteger a las personas en los casos de conmoción social. Guerras civiles, masacres, tiranías o persecuciones por actividades políticas. Es el país que recibe al solicitante, el que decide si estas circunstancias existen o no.
El caso Haya de la Torre
Es célebre el Caso Colombia contra Perú, o Caso Haya de la Torre, llevado ante la Corte Internacional de Justicia en 1950.
Conductor de un gran partido de masas en la posguerra, Víctor Raúl Haya de la Torre alentó el levantamiento de la Marina de Guerra en el Callao, el 3 de octubre de 1948 pero cambió de idea a última hora y dio contraórdenes. La revolución se produjo con un trágico saldo de muertos, heridos y prisioneros que fueron sometidos a cortes militares. Todos fueron condenados, pero Haya salvó la piel gracias al asilo.
El alzamiento fue el detonante para el golpe de estado que el general Manuel Odría encabezó el 27 de octubre de ese año, que derrocó al presidente constitucional José Luis Bustamante y Rivero y acabó con una agitada y breve democracia.
Odría publicó un decreto estableciendo consejos de guerra para juzgar sumariamente los casos de rebelión, sedición y motín y responsabilizó a Haya. El 16 de noviembre de 1948 se ordenó que Haya comparezca ante el juez militar de instrucción. Éste abandonó a sus compañeros de partido y buscó asilo en la embajada de Colombia.
El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima Carlos Echeverry Cortés, informó al Gobierno del Perú que su país concedía asilo a Haya de la Torre y pidió que se le expida un salvoconducto para abandonar el territorio peruano. El 14 de enero, precisó que Haya había sido calificado como refugiado político. El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. El 31 de agosto de 1949, los dos Gobiernos convinieron en someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.
Colombia mantuvo ante la Corte que estaba facultada para calificar la naturaleza del delito atribuido por el Perú a los solicitantes de asilo.
La Corte estimó que la Convención de La Habana no reconoce el derecho de calificación unilateral. La Convención de Montevideo no había sido ratificada por Perú y no podía ser invocada.
Colombia sostenía que el Perú estaba obligado a expedir un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país con total seguridad. La Corte falló que la cláusula de la Convención de La Habana, en la que se establecían garantías para el tránsito del asilado, solo era aplicable cuando el Estado territorial exigiera que el pretendiente al asilo abandonara su territorio y este no era el caso.
Pero también la Corte observó que al huésped de la embajada se le acusaba de rebelión militar, y ese no es un delito de derecho común. Pero por otro lado reconoció que en el momento de la concesión del asilo, el 3 de enero de 1949, no existía urgencia en el sentido de la Convención de La Habana.
En resumen, la Corte concluyó que la pretensión de asilo no se ajustaba a la Convención de La Habana.
Las dos peticiones de Colombia, calificación del pretendiente al asilo y salvoconducto, fueron rechazadas. La reconvención del Gobierno del Perú también fue rechazada porque el Perú sostenía que Haya era un delincuente común.
Se presentó entonces una situación absurda. Ninguno de los contrincantes tenía toda la razón jurídica.
Cuando el Perú pidió a Colombia que ejecute el fallo y entregue a su huésped, Colombia dirigió una nueva solicitud ante la Corte el 13 de diciembre de 1950 pidiendo que determine el modo de ejecutar el fallo y, además, que declare que no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre.
Por su parte, el Perú pidió igualmente a la Corte que declarara que el asilo debía haber cesado inmediatamente después del fallo del 20 de noviembre.
Como ente exclusivamente jurídico, la Corte declaró que no formaba parte de sus funciones fijar la manera de poner fin al asilo; que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas; y que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950 y debía finalizar.
En 1951 se revisó el fallo y se concluyó que el gobierno peruano no había probado que los supuestos delitos de Haya constituían crímenes. Pero Colombia no estaba obligada a entregarlo.
Así pasaron cuatro gobiernos colombianos. Ospina, Gómez, Urdaneta y Rojas. Haya hacía gimnasia, salía de vez en cuando al balcón del edificio de la embajada, criaba palomas y engreía a una perra que lo acompañaba día y noche.
Desde su refugio hizo a la revista Life declaraciones favorables a los Estados Unidos, que fueron rechazadas por Manuel Seoane y otros líderes del Apra. Abjuró públicamente de su radicalismo. Ya era un hombre del sistema, confiable para los poderes internacionales.
Se aproximaban las elecciones de 1956 y la oligarquía presionaba a Odría para que deje el poder.
El 6 de abril de 1954, el ministro de Justicia del Perú, Alejandro Freundt, comunicó a la embajada colombiana la decisión de permitir la salida de Haya de la Torre hacia el exilio. Habían pasado cinco años. Pocos años después se produciría el famoso almuerzo de reconciliación entre Haya, Ravines y Beltrán.
La convención de Caracas
A raíz de este caso, la Convención de Caracas de 1954 estableció que la calificación corresponde al país asilante.
Pero si bien es cierto que el país asilante tiene el derecho de asilar, el país local no está obligado a dar el salvoconducto para que el asilado salga.
No existe plazo determinado ni para que el país que recibe la solicitud de asilo resuelva asilar al solicitante ni para que el país local expida el salvoconducto correspondiente.
En las circunstancias de hoy, y plenamente vigentes las convenciones contra la corrupción, el asilo diplomático no es solo una cuestión jurídica, sino política y, sobre todo, moral.