Este artículo es de hace 2 años

Congreso de la República: un mal político mayor

En la Constitución hay un vacío con respecto a ellos, un vacío mañoso: los congresistas están exentos de responsabilidad y no pueden ser sancionados por sus actos contra la Constitución y las leyes. Los demás ciudadanos sí pueden serlo.

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Los principales problemas políticos que afectan a la Nación y al pueblo peruano en este momento son: el Congreso de la República, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

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Son tres enclaves corporativos que pueden atacar a los ciudadanos para quitarles o disminuirles sus derechos y, en los casos de los fiscales y jueces, para perseguirlos y castigarlos, desnaturalizando el texto de la ley, con la ventaja de su impunidad, es decir, prevaliéndose de la imposibilidad de ser sancionados, de derecho y de hecho, por sus infracciones a las leyes y sus agravios a las personas.

Hoy me ocuparé del Congreso de la República.

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Su producción legislativa ha ido de mediocre para abajo, y el tiempo de trabajo de la mayor parte de congresistas (unas tres horas por día en promedio o menos, a ojo de buen cubero) está siendo utilizado para atacar al Presidente de la República, al Primer Ministro y a ciertos ministros.

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Y no han sido elegidos para eso, ni incluso por los votantes convencidos por la propaganda electoral multimillonaria que pagaron sus financiadores. Se les dio el voto para que se ocupen de los problemas del país y traten de resolverlos en cuanto requieran decisiones de su nivel. Si no lo hacen, engañan a la Nación peruana al cobrar por un tiempo perdido: 23,800 soles por mes, según la tarifa que se fijaron los congresistas en un período anterior. Si un trabajador en la actividad privada hace como que trabaja o no rinde, su empleador puede despedirlo. Pero a ellos nadie puede ni pensar en removerlos y, menos aún, en sancionarlos. La Constitución vigente los blinda.

Convencidos evidentemente de su inutilidad, algunos congresistas han propuesto adelantar las elecciones, supuestamente para irse también ellos, puesto que no pueden renunciar, pero, en realidad, solo como un burdo gesto, ya que saben muy bien que ningún otro congresista, y posiblemente tampoco ellos, votarán por una reforma de la Constitución que haga posible ese planteamiento.

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¿Desconocimiento de la Constitución? Posiblemente sí por la mayoría de congresistas, que no pueden funcionar sin asesores, muchos de ellos excongresistas que han retornado al Congreso de ese modo ante la imposibilidad de su reelección. Pero no por otros, más sabidos, se diría.

Lo que pueden y no pueden hacer los congresistas está taxativamente determinado por la Constitución.

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Su principal función, encargada por la ciudadanía y para la cual son elegidos, es “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.” (Constitución, art. 102º, 1).

En el pasado y ahora, muchos congresistas con mayorías circunstanciales han cerrado los ojos ante este artículo y resuelto a su modo y conveniencia, lo que equivalía a convertirse en poder constituyente.

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Es lo que sucedió cuando Fujimori quiso reelegirse en 2000. Sus partidarios acometieron entonces una “interpretación auténtica” de la Constitución por la ley 26657 y autorizaron su reelección contra la prohibición de esta dispuesta por el artículo 112º de la Constitución: “no hay reelección inmediata”. Cuando el Tribunal Constitucional declaró que este acuerdo era inconstitucional, la mayoría fujimorista acusó a los cuatro miembros de este Tribunal que hicieron mayoría en ese sentido y los destituyeron, en mayo de 1997.

Ahora se da una situación similar. El grupo fujimorista en el Congreso ha presentado un proyecto para derogar el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU que ha reformado varios artículos del Estatuto de la Derrama Magisterial expedido por el Decreto Supremo 021-88-ED. Y hay otro proyecto de ley para derogar el Decreto Supremo 001-2022-TR que reforma el Decreto Supremo 008-2008-TR sobre la tercerización de la utilización de la fuerza de trabajo.

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¿Está facultado el Congreso de la República para derogar decretos supremos, lo que implicaría también que podría expedirlos?
Pues claro que no. Como ya lo he dicho, el Congreso solo puede “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.” Y esta facultad no puede ser extendida. Si lo fuera, el Congreso podría también dictar sentencias judiciales, o emitir decisiones que corresponden a los gobiernos regionales o locales.

El artículo 45º de la Constitución dispone que “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” Por lo tanto, el Congreso y los congresistas deben limitarse a hacer lo que la Constitución les permite y manda.

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Pero en la Constitución hay un vacío con respecto a ellos, un vacío mañoso: los congresistas están exentos de responsabilidad y no pueden ser sancionados por sus actos contra la Constitución y las leyes. Los demás ciudadanos sí pueden serlo.

Es, por ello, que en una próxima Constitución debería incluirse un artículo que disponga que cometen delito, por el cual podrán ser juzgados de inmediato, los congresistas que actúen o voten contra el texto de la Constitución o de las leyes, salvo que las deroguen.

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El análisis y las expresiones vertidas son propias de su autor/a y no necesariamente reflejan el punto de vista de EL PERFIL
Sobre la firma
1931, Arequipa. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Docteur en Droit por la Université de Paris I (Sorbona). Autor de los libros Derecho de la Seguridad Social (1985), Legislación laboral. Régimen de la actividad privada (1988), La calle nueva (2004), El cuello de la serpiente y otros relatos (2005), La celebración y otros relatos (2006), entre otros.
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