Desde hoy se reanudarán las actividades económicas de los principales conglomerados de Lima, pero a puerta cerrada y con entregas a domicilio, según la resolución ministerial N° 178-2020-Produce publicada ayer en el diario El Peruano.
La resolución establece que podrán vender sus productos y prestar sus servicios a través del comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
Entro los conglomerados se incluyen al damero de Gamarra, el triángulo de Grau, Polvos Azules, Las Malvinas, Mesa Redonda, entre otros.
La medida exceptúa a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
Plan de vigilancia
La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su "Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.
El plan de vigilancia deberá tener en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa y sus posteriores adecuaciones.
No obstante, no resultan exigibles a las personas naturales.
Facilidades y funcionamiento
Los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.
La supervisión y fiscalización corresponde a las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
Además se publican 14 medidas de orientación para la implementación del inicio de actividades:
Distancia mínima entre personas
- Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores.
- Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral.
- Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por covid-19 en el centro laboral, comunidad y en el hogar.
- Exponer información sobre coronavirus por medio de carteles en lugares visibles y medios existentes.
Material de seguridad sanitaria
- Uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
Limpieza y desinfección
- Mecanismo para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso.
- Implementar estaciones de lavado de mano y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente. Uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
- Limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro laboral. Se debe establecer la frecuencia de limpieza y desinfección en el contexto de la emergencia sanitaria.
- Asegurar las medidas de protección y capacitación necesarias para el personal que realiza la limpieza de todos los ambientes; así como la disponibilidad de las sustancias a emplear en la desinfección.
Gestión de residuos sólidos
- Disponibilidad de puntos estratégicos para el acopio de equipos de protección personal usados (EPP) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
Gestión de zonas comunes
- Espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral.
- Uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. El tipo de mascarilla es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
- En cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
- En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener la distancia de 1 metro respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.