El Perú amaneció este sábado con un contingente de alrededor de 40 agentes y fiscales allanando la vivienda de la presidenta Dina Boluarte, con el objetivo de registrar y hallar los lujosos relojes y pulseras de lujo, cuya procedencia y compra no han sido detalladas por la mandataria.
El allanamiento fue solicitado por el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, y autorizado por el juez supremo Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Además de la residencia situada en Surquillo y el Despacho Presidencial, Villena solicitó la incautación del vehículo de la marca Honda perteneciente a la jefa de Estado.
De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso EL PERFIL, el delito por el que se investiga a Boluarte es el de enriquecimiento ilícito y la omisión de consignar declaraciones en documentos, tipificados en los artículos 401° primer y segundo párrafo y 429° del Código Penal.
Checkley dispuso los allanamientos a la vivienda y despacho de Dina Boluarte debido a que existen elementos de convicción que vinculan a la investigada en los hechos materia de la investigación fiscal, donde presuntamente habría incrementado ilícitamente su patrimonio y omitido declarar en sus respectivas declaraciones juradas de bienes y rentas, incluyendo tres relojes de la marca Rolex valuados en aproximadamente $32,000 dólares americanos.
"En ese sentido, los precitados elementos de convicción justifican la realización de la medida solicitada, debido a la existencia de un número de datos incriminatorios que la vinculan, resultando indispensable que, a fin de que la fiscalía cuente con toda la información para el esclarecimiento de los hechos, se disponga el allanamiento, descerraje, registro domiciliario e incautación de los relojes Rolex e información vinculada a los hechos materia de investigación, en los inmuebles antes mencionados", se lee en el documento.
La resolución destaca la importancia de realizar actos urgentes e imprescindibles para establecer la realidad de los hechos y asegurar los datos materiales, sin esperar al vencimiento del mandato presidencial. Además, se menciona que la inmunidad presidencial, amparada en el artículo 117 de la Constitución, no prohíbe que un presidente sea investigado durante el ejercicio de sus funciones, tal como sucedió con Pedro Castillo.
"En anterior oportunidad, al resolver un pedido de tutela de derechos en el Expediente N° 00011-2022-2-5001-JS-PE-01, este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, analizando los alcances y límites del artículo 117° de la Constitución Política concluyó, en concreto, que un presidente de la República en funciones, sí podía ser investigado preliminarmente", se lee.