Los magistrados del Tribunal Constitucional declararon este martes, por unanimidad, que la Ley 31018, aprobada por insistencia por el Congreso de la República, la cual suspendió el cobro de peajes durante el estado de emergencia por el Covid-19 es inconstitucional.
El magistrado Augusto Ferrero Costa estuvo a cargo de la demanda interpuesta por el Ejecutivo en la que se concluyó que la mencionada ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes. Además, afecta la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial, en perjuicio de los usuarios del servicio.
El documento establece, como interpretación constitucional de obligatoria aplicación, que las sesiones virtuales que realice el Congreso de la República serán conformes con la Constitución siempre y cuando se interpreten los artículos 51-A, 27-A y demás relacionados con las sesiones, deliberaciones y votaciones comprendidas en los procedimientos parlamentarios del Reglamento del Congreso.
De este modo, se busca que se garantice el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; y la participación sin restricciones; la libre deliberación; y el voto personal, directo y público de cada congresista.
Sobre esto, la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, dijo que "el voto es indelegable" y que la Junta de Portavoces "no es una cámara legislativa", por lo que "cada congresista, y no su portavoz, representa a la Nación". Así, los congresistas deben comunicar públicamente el sentido de sus votos y no delegar esa atribución a los portavoces de sus bancadas.
La sentencia fue respaldada por unanimidad con el voto de los magistrados Marianella Ledesma, (presidenta), Manuel Miranda, Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.