Hay muchos productos que se venden en el mercado nacional ocultando una información importante para el consumidor, que son transgénicos o genéticamente modificados en laboratorio. Esto quedó evidenciado luego de conocer que las mismas marcas se etiquetan como transgénicos en otros países, cuyos gobiernos si los obligan a etiquetar. Incluso algunos de estos productos se fabrican en el Perú, y cuando los exportan le ponen en la etiqueta que son transgénicos, pero cuando lo venden para el mercado local lo ocultan.
En mayo de 2010 el Tribunal del INDECOPI emitió la Resolución 0936-2010/SC2-INDECOPI, estableciendo que los consumidores tienen derecho a conocer ese dato, ya que es una información relevante o importante para tomar una decisión de compra. El caso fue planteado por ASPEC al detectar que la marca de aceites "Soya", proveniente del Brasil, se etiquetaba en dicho país como un producto transgénico, pero cuando se vendía en el territorio peruano dicha información en el rotulado era eliminada, lo que sería reconocido por la propia empresa.
El INDECOPI declaró fundada la denuncia basado en un fundamento legal muy simple: la Constitución señala en el Artículo 65 que "El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población".
El 5 de agosto de 2010, el mismo Tribunal del INDECOPI dispuso a través de la Resolución 1721-2010/SC2-INDECOPI, que "El deber de informar la condición transgénica de los componentes de un alimento envasado será exigible a los proveedores, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución 0936-2010/SC2-INDECOPI".
Pidió al Consejo Directivo del INDECOPI que publique la resolución en el diario oficial, pero éste no lo hizo. Pero luego, el artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor promulgado en octubre del 2010 estableció un mandato expreso para ratificar la obligación del etiquetado de transgénicos: Artículo 37° "Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas".
Por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Final del mismo Código dispuso que: Los artículos Nº 36º y 37º entran en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código.
Esto quiere decir que todas las empresas tenían la obligación de etiquetar los productos transgénicos a partir del día 30 de marzo de 2011, hace más de 7 años, pero hasta ahora no lo hacen y ninguna autoridad se los ha exigido.
Privarnos a los consumidores de información, es afectar el mercado mismo y atentar contra el propio sistema económico, donde somos precisamente los consumidores quienes, en el ejercicio libre y soberano de un derecho, tomamos decisiones según nuestros propios intereses. ¿Hasta cuando seguiremos comiendo a ciegas?.