El Indecopi emitió un fallo que declara que el Ministerio de Salud no tiene facultades para imponer una regulación en la publicidad de los alimentos no saludables. Para el instituto, se trata de “barreras burocráticas ilegales”.
Desde hace un año, en el marco de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, los alimentos procesados deben contener un etiquetado en forma de octógonos que indiquen si los productos exceden los parámetros establecidos por la ciencia para el sodio, azúcar, grasas saturadas o grasas trans. Además, se estableció que este etiquetado deba permanecer visible en todas las publicidades audiovisuales o gráficas de los productos.
Sin embargo, ahora la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) de Indecopi dice que las medidas tomadas en el marco de la ley mencionada son ilegales porque el Minsa no tiene facultades para regular la publicidad
Entre las disposiciones que hoy, en primera instancia y con los votos de los comisionados Carlos Mendoza Gutiérrez y Gonzalo Zegarra Mulanovich, se consideraron como “barreras burocráticas ilegales” se encuentran que los octógonos ocupen el 15% del tamaño del anuncio impreso; que los octógonos y sus leyendas en publicidad audiovisual sean visibles durante todo el comercial, y que el audio de las advertencias saludables en la radio se pronuncien al mismo volumen y velocidad que el resto del anuncio. Asimismo, que las imágenes fijas y en movimiento se muestren claramente y que se deba hacer variaciones al audio cuando se menciona más de un octógono por producto.
El doctor y especialista en salud pública, Elmer Huerta. alertó que este fallo es una “táctica calcada de la industria del tabaco”.
Al conocerse la resolución, la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento rechazándola e instó al Ministerio de Salud a interponer el recurso impugnatorio correspondiente. Además, defendió que el tamaño de las octógonos ocupen el 15% del empaque porque “hace que los consumidores puedan leerla sin mayor dificultad, pero eso no sucedería si se incorpora en dimensiones menores”. Asimismo, aseguró que respecto a las advertencias en medios audiovisuales “uno más acelerado o de menor volumen dificultaría su comprensión, lo que desnaturalizaría el objeto de protección”.
El Ministerio de Salud también emitió un pronunciamiento en el que se ratifica “en defensa del derecho a la salud y a la información de la población para brindar información simple y de fácil comprensión sobre el contenido de nutrientes críticos en los productos procesados”; por lo que interpondrá un recurso impugnatorio de apelación ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).
Dentro del Indecopi la situación es tensa y no hay consenso. La Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), por ejemplo, informó que presentará un recurso de apelación por la resolución de la CEB y esta se resolverá en el Tribunal del Indecopi.
Conflicto de intereses
Una publicación periodística alertó que Gonzalo Zegarra Mulanovich, vicepresidente de la CEB y uno de los que votó a favor de la polémica resolución, es actualmente el presidente ejecutivo de Azerta, una consultora que ha tenido entre sus cliente a Coca Cola. El portal Ojo Público descubrió que esta relación no se consigna en la hoja de vida del funcionario que Indecopi publicó.
Zegarra, sin embargo, argumenta que cuando le llegó el tema para resolver, no vio “ningún conflicto de interés y sigo sin verlo”. “Esta compañía (Coca Cola) es cliente de una consultora de comunicaciones para la que presto servicios, pero a la cual yo no atiendo. No atiendo ninguna empresa de consumo masivo”, dijo en RPP.
En la hoja de vida de Carlos Mendoza Gutiérrez, otro de los comisionados que votó a favor de la resolución, se destaca que fue Gerente Legal de la Sociedad Nacional de Industrias, gremio que se opuso rotundamente a los octógonos en los productos.