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Este artículo es de hace 4 años

Una indignada notaria envía carta a "Perú 21"

"Por el lado personal y familiar ustedes han atentado contra mi dignidad y mi honorabilidad, han violentado mi intimidad personal, tratan de demolerme profesionalmente con argumentos pseudolegales", dice la notaria Lucila Antonieta Ocampo Delahaza.
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"Durante la semana que acaba de terminar, entre los días 15 y 19 de febrero, el diario Perú 21 ha publicado una supuesta investigación periodística que, por mi parte, debo responder en cuanto persona a quien se le vienen vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad, y a la intimidad personal y familiar; en tanto profesional porque se me pretende desprestigiar y demoler profesionalmente; y finalmente, como ciudadana, porque en los ataques que el diario Perú 21 inflige sobre mí, anida como propósito único, sacar de su candidatura a la señora Verónika Mendoza. Se utilizan en el ataque diversos argumentos, que van de lo personal y profesional, a lo familiar. En mi condición de ciudadana, puedo distinguir con claridad que para fabricar una mentira y mostrarla como verdadera, se han utilizado conceptos y categorías jurídicas falsas, o más bien, se desnaturalizan institutos legales y notariales, y se muestran como verdades legales; se monta una estructura que parezca más o menos creíble y se ataca.

La presente carta tiene por objeto mostrar a sus destinatarios, de qué manera puede leerse el discurso difamante que han estructurado.   

El titular de primera página de Perú 21 del lunes 15 de febrero pasado señalaba a la letra ‘la candidata de Juntos por el Perú se mantiene usando a la mamá del Presidente de su partido como fedataria’. Fue esta la primera publicación de la que tomé conocimiento, el primer ataque que sentí feroz, violento y mendaz contra mí; y lo sentía así porque presentía en ese texto un intento de deshumanizarme, de reducirme a un mero ente para poder atacar. Está claro que el objetivo vuestro, no soy yo, ni más faltaba, tampoco mi familia, vuestro objetivo es la candidata Verónika Mendoza, puesto que al yo tener la condición de modesta Notaria de provincia que no tiene ninguna presencia pública en la política -y a quien, por otra parte, no le interesa el tipo de poder que ustedes persiguen- no importaba que cargara con las consecuencias de un ataque tan brutal como certero (certero porque hasta me provoca enviarles esta carta llena de indignación).

En las páginas 2 y 4 del diario Perú 21 de aquel 15 de febrero se señalan todo tipo de falsedades en mi contra, pero también uno puede darse cuenta de la construcción absurda y sin sentido que a lo largo de los días se ha ido montando hasta la aparecida el viernes último, con la clara intención de crear noticias falsas. Y es que se mezclan dos asuntos en el titular de vuestro periódico de 15 de febrero que, dan un anuncio de vuestros propósitos: 1. La candidata habría burlado al jurado nacional de elecciones, firmó, dicen, una minuta hace tres meses asegurando que entregaría bienes a sus hermanas, pero hasta ahora no lo ha hecho. 2. La Notaria que es mamá del presidente de Nuevo Perú, avaló el contrato secreto. Eso dice vuestra publicación. Hasta aquí es fácil deducir que quieren poner en tela de juicio la moral, y también la ética de la candidata. Eso no es de extrañar porque la política en el Perú se ha convertido en un vertedero que pasa por la destrucción moral de quién ose poner en peligro los intereses de grupos de poder. Pero cuando se refieren a mí, "mamá del Presidente del Nuevo Perú", dicen que avalé ese contrato secreto. Aquí hay dos falacias:

1. Yo no avalé nada porque no tengo interés alguno ni en el contrato ni en los bienes de la familia Mendoza Frisch, tampoco avalé nada como notaria porque no tengo la facultad de avalar nada. Puedo autorizar escrituras y otros instrumentos, pero no avalar nada. El hecho de ser Álvaro Campana Ocampo, Presidente de Nuevo Perú, aquí no viene al caso. La señora Mendoza acudió al despacho por sus asuntos privados y cuando aún no era candidata.

2. La familia Mendoza Frisch, y concretamente Verónika Mendoza Frisch, no celebró ningún contrato secreto que yo habría avalado. Ella y sus hermanas celebraron un contrato privado que es distinto a secreto, en ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido: es el derecho a disponer libremente de sus bienes patrimoniales. Es su derecho y así lo señala la Constitución.

Lo anterior, solo de lo que se desprende del titular mencionado, pero si juntamos las otras publicaciones y extraemos los argumentos que se van ensayando hasta armar una ensalada, encontramos desde la acusación más grave contra mí, como notaria, en tanto se ensaya el atribuirle al acto celebrado por la candidata y su familia una falsedad por simulación, hasta inventar una supuesta relación familiar por afinidad entre la candidata y la notaria, pasando por otras conclusiones disparatadas, como las que a continuación se señala. Todo lo anterior, tomando como marco mi intimidad personal y familiar y mi desempeño profesional:

a) En la publicación se dice que la candidata podría ser excluida porque de la transferencia que efectuó en noviembre, lo único que hay es una minuta.

Pues bien, como es bien conocido, la minuta es un primer documento que el abogado elabora y autoriza cuando se tiene la intención de formalizar el contrato por escritura pública (además). La minuta no es otra cosa que la prueba escrita de un acuerdo previo, entre las partes, y va autorizada por un abogado (quien conoce de los elementos y especificidades de un contrato).

La minuta tiene un valor autónomo respecto de la escritura pública, cuando es tomada en su individualidad y, se le reputa como contrato privado; la compra venta y dación en pago por otra parte, son contratos consensuales, lo que quiere decir que solo basta el acuerdo de partes, el pago y la entrega del bien o bienes; el contrato se materializa con el solo acuerdo, y el documento contractual es solo la prueba escrita de esos acuerdos.

El 27 de noviembre de 2020 las señoras Mendoza Frisch fueron al local en que despacho acompañadas de su abogado, quien portaba la minuta fechada 24 de noviembre de 2020 sobre compra venta y dación en pago. Las contratantes la firmaron y solicitaron que se eleve a escritura pública. Se les instruyó acerca de la necesidad del pago de impuestos para poder formalizar la escritura, se ingresó la minuta y se legalizó las copias para los municipios respectivos. Allí terminó mi intervención, se puso en custodia sus documentos hasta que fueran alcanzados los tributos.

Ustedes, Perú 21, quieren descalificar el acto celebrado por las señoras Mendoza Frisch, y, para poder hacerlo esgrimen argumentos como que no sería válido por tratarse de "una simple minuta" pretendiendo neutralizar o mejor, erradicar los efectos legales de ese contrato, a costa de desnaturalizar lo que establecen nuestras normas legales. En efecto, nuestra legislación, a esa "simple minuta" le confiere plena eficacia legal, tanto es así, que a partir de ella puede ser elaborada una escritura pública. Estamos pues ante una nueva falsa verdad, una falacia. Pero retrotraigo ese extremo de sus publicaciones para señalar enfáticamente que cuando la minuta ingresó a mi despacho, el acto ya estaba perfeccionado.

b. Otra mentira que tratan de imponer en sus publicaciones es que el retiro de la minuta del despacho del notario invalida la eficacia del contrato. El 5 de enero, las contratantes solicitaron se les devuelva sus documentos y así lo hice; la señora Verónika Mendoza dijo que debían levantar unas observaciones del jurado sobre uno de los bienes que eran objeto de compra venta.

Tratando de confundir a la opinión pública señalan ustedes "sin ese contrato en manos de un notario (se habla de la devolución que hice de la minuta a las interesadas) una transferencia no se realiza"

Pues bien, todo ese argumento es falso, completamente. La minuta puede ser retirada de la notaría a la que ingresó por múltiples causas, pero ninguna invalida los efectos legales de la libre voluntad de las partes contenida en el documento, salvo que, también por libre voluntad las mismas partes dejen sin efecto el contrato (resolución de contrato).

c) Otro argumento que quieren imponer para descalificar a Mendoza, es que no habrían pagado los impuestos y que por ello el contrato perdería eficacia. También falso. El derecho tributario, en materia inmobiliaria, suele tener una aplicación particular, corre por cuerda separada de los contratos traslativos de dominio, hasta que la minuta se eleve a escritura pública. Si es que las partes no pagan sus impuestos y mantienen aún su contrato privado, se les aplica una multa al momento de pagar sus impuestos, pero esa penalidad nada tiene que hacer con la eficacia del contrato, puesto que de por medio está el derecho de libre disposición de las partes. Y está bien que así sea, porque muchas veces la minuta puede permanecer años en poder de los interesados, quienes, al no poder pagar sus impuestos, mantienen sus títulos en contratos privados (la desmesura de los montos de las tasas tributarias impide a grandes sectores de la ciudadanía a tener acceso a la escritura pública y a la inscripción registral, pues, a menudo, las familias peruanas realizan esfuerzos enormes para pagar el precio de venta y ya no pueden alcanzar al pago de la alcabala).

En otro orden de ideas, como ustedes mismos lo demuestran al publicar la partida registral, la señora Mendoza y sus hermanas son clientas y usuarias de la notaría que despacho, desde hace al menos diez u once años, así lo muestra la inscripción registral de la sucesión intestada que se tramitó ante el oficio notarial a mi cargo. Es falso que por el hecho de que mi hijo es actualmente el circunstancial presidente del partido político cuya inscripción se quiere alcanzar, partido al que también pertenece la señora Mendoza, se haya llevado a mi trabajo la tan mencionada minuta. Si fuera como ustedes pretenden, se estaría recortando el derecho a la militancia política en los partidos y también el derecho a acceder al servicio notarial a quienes así lo deseen.

En cuanto a los límites impuestos a los notarios debo decir que la señora Mendoza, (en cuanto al límite familiar que impone a los notarios la Ley que regula la actividad notarial), no es mi pariente consanguíneo (del primero al cuarto grado) ni mi pariente por afinidad (primero y segundo grados). No es mi pariente. Su actual pareja, el señor Jorge Millones, es una persona por quien mi familia siente mucho cariño, fue, efectivamente, pareja de mi hija dieciocho años atrás. 

Pero por el lado personal y familiar ustedes han atentado contra mi dignidad y mi honorabilidad, han violentado mi intimidad personal, tratan de demolerme profesionalmente con argumentos pseudolegales que supondrían una actuación deshonrosa para mi carrera como notaria, la cual he ejercido con absoluta corrección y decencia; sé que con sus ataques lo que intentan es reducirme y amedrentarme, quieren lastimarme y causar daño a mi hijo y a mi familia porque con mi desprestigio pueden seguir atacando a vuestra adversaria. Estando expedito mi derecho a que se rectifiquen sus falsas afirmaciones, remitiré por conducto regular la comunicación que me franquea su ejercicio".

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