Mastodon
Este artículo es de hace 6 años

Presunción de inocencia versus presunción de culpabilidad

El suicidio del expresidente fue un hecho voluntario, verosímilmente porque lo aterraba la presunción de culpabilidad en su contra y sus consecuencias por los delitos ocurridos durante su gestión presidencial.
Jorge Rendón

¿Qué es la presunción de inocencia?

En el campo legal, es la suposición de que una persona no ha cometido los delitos que se le imputan hasta que una sentencia lo condene por ellos.

Esta presunción surge cuando existen hechos delictivos que una persona podría haber cometido, por los cuales las entidades del Estado a cargo del resguardo de la legalidad comienzan a intervenir (policía, fiscales, jueces).

Antes de la comisión de esos hechos existe la inocencia, no la presunción de inocencia.

En ese momento aparece también la presunción de culpabilidad que es generada, asimismo, por la comisión de aquellos hechos.

De este modo, a la presunción de culpabilidad se opone automáticamente la presunción de inocencia. Los actores de la primera son los fiscales y, en ciertos casos, los agraviados, y los de la segunda la persona que se supone ha cometido los hechos delictuosos y sus defensores legales.

Ambas presunciones no son absolutas, sin embargo, puesto que su existencia comienza en cierto momento y pueden ser desvirtuadas y disiparse por las pruebas reunidas durante la investigación y evaluadas en el juicio, o acto de juzgamiento.

Después de una condena por sentencia firme, que sobreviene como el epílogo de la batalla entre las presunciones de inocencia y de culpabilidad, las personas inculpadas se convierten legalmente en culpables. Contrariamente, si la evaluación de las pruebas, llevara a la convicción de que el acusado no cometió los delitos que se le atribuyen, sería declarado inocente o no culpable.

La presunción de inocencia fue una de las grandes conquistas de la Revolución Francesa de 1789: “Se presume —dijo esta— la inocencia de todo hombre hasta que sea declarado culpable; si se juzgase indispensable detenerlo, todo rigor que no sea el necesario para asegurar su captura debe ser severamente castigado por la ley.” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, art. 9º). Esta regla ha sido incorporada en casi todas las constituciones políticas del mundo y ha sido, además, adoptada por la Declaración de los Derechos Humanos de 1948: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” (art. 11º. Declaración ratificada por el Perú por la Res. Leg. 13282, y que, por lo tanto, forma parte de nuestro derecho interno).

La Constitución vigente tiene el siguiente texto: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.” (art. 2º-2-e).

La presunción de culpabilidad queda implícita en la obligación del Estado, en representación de la sociedad, ante un hecho tipificado por la ley como delito, de promover la investigación e instaurar el proceso que considere las pruebas y en el que se emita la declaración judicial ulterior de inocencia o de culpabilidad.

Obviamente, en aplicación de la regla de igualdad ante la ley (Constitución, art. 2º-2), todas las personas mayores están incursas en estas reglas, y de cometer alguna un delito que llegue al conocimiento de una autoridad pertinente emergen en seguida las presunciones de culpabilidad y de inocencia, como términos opuestos en lucha. Y no es posible eximir a ninguna persona de esta posibilidad en razón de su raza, sexo, cargo, religión, idioma, situación económica, actividad u otras connotaciones de cualquier índole.

Andan, por eso, descarriados, un vocal del Tribunal Constitucional, los parlamentarios de algunos grupos políticos y los periodistas de ciertos medios de comunicación que se rebelan contra la prisión preventiva e investigación fiscal de ciertos personajes cuyos hechos desencadenaron la presunción de haber cometido delitos mientras ejercían cargos públicos de alto nivel. El reciente suicidio de un expresidente de la República fue un hecho voluntario, verosímilmente porque lo aterraba la presunción de culpabilidad en su contra y sus consecuencias por los delitos ocurridos durante su gestión presidencial que se le imputaban y en los que participaron personas a sus órdenes que él había nombrado. La presunción de inocencia no puede anular la presunción de culpabilidad y dejar sin efecto las medidas de seguridad y de investigación. Si así fuera se convertiría en presunción de impunidad.

Lo realmente asombroso, al decir de los apologistas de esos personajes, es que solo los políticos de sus simpatías deberían estar exonerados de la igualdad ante la ley. A los demás delincuentes se les debería aplicar todo el peso de la ley, por ejemplo, a un grupo de ladrones de un banco o al asesino de una mujer capturados por la policía por ciertas evidencias, etc. A eso aludía El Jilguero del Huascarán en uno de sus huaynos: “Al que roba cuatro reales la justicia lo estrangula, pero al que roba millones la justicia más lo adula.” El pueblo lo admiraba porque, además de su maravillosa voz, las letras de sus tonadas estaban colmadas de sabiduría.

Un párrafo aparte merece la comisión de delitos en el ejercicio de la función parlamentaria. La Constitución exime indebidamente a los congresistas de responder por ellos: “No son responsables ante autoridad alguna ni órgano jurisdiccional alguno —dice esta— por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.” (art. 93º). Y cabe la posibilidad de que voten aprobando algún delito. Esta libertad tan exorbitante, que podría agraviar las otras disposiciones de la carta constitucional, contradice la voluntad del pueblo. Una reforma constitucional debería incluir, por eso, un artículo que sancione como delito toda infracción a las normas constitucionales, cualquiera que sea el funcionario que la cometa.

Síguenos en Google News
Esta es una columna
El análisis y las expresiones vertidas son propias de su autor/a y no necesariamente reflejan el punto de vista de EL PERFIL
1931, Arequipa. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Docteur en Droit por la Université de Paris I (Sorbona). Autor de los libros Derecho de la Seguridad Social (1985), Legislación laboral. Régimen de la actividad privada (1988), La calle nueva (2004), El cuello de la serpiente y otros relatos (2005), La celebración y otros relatos (2006), entre otros.